Del cargo de jefe seccional de escalafón

Luego de perfeccionarse el proceso de descentralización consagrado en la Ley 60 de 1993 y el Decreto 2886 de 1994, debió crearse u organizarse la unidad encargada del Escalafón Docente dentro de la respectiva estructura de la entidad territorial, organismo que tiene a su cargo la administración del servicio educativo, con una planta básica de personal, incluida la jefatura ejercida por un abogado titulado, cuyo cargo es de carácter administrativo .

Las Oficinas de Escalafón, recientemente incorporadas al organigrama de la Secretarías de Educación, deben conservar su estructura propia para que cumplan a cabalidad con la naturaleza y funciones que les señalan los artículos 23, 24, y 25 del Decreto 2277 de 1979 así como las consagradas en el Decreto Reglamentario 2621 de 1979, sin perjuicio de que aparezca en la nueva estructura con otra nomenclatura formalmente adoptada (oficina, dirección, coordinación.etc).

Se hace pues indispensable mantener una jefatura, cargo que como se dijo anteriormente debe ser ejercido por un funcionario de la administración seccional , abogado titulado, quien también desempeña la Secretaría Ejecutiva de la Junta, en aplicación del parágrafo del artículo 17 del Decreto 2277 de 1979 (Estatuto Docente) . Este desempeño debe hacerse por delegación del Ministro de Educación Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 115 de 1994, para ello el nominador de la respectiva entidad territorial, debe enviar la documentación completa ( título, fotocopia, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional , acto administrativo de nombramiento y posesión), del abogado que haya sido nombrado para ejercer el cargo. El profesional nombrado, debe ser presentado ante el Ministro de Educación para la correspondiente delegación.

No conocemos soporte jurídico que permita suprimir el cargo de Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón en atención a que en la práctica , el funcionamiento de la Oficina o dependencia de escalafón, es el soporte administrativo, técnico y jurídico de la Junta Seccional.

Por lo anteriormente expuesto, no es viable vincular abogados por contrato de prestación de servicios, para ejercer el cargo de jefe seccional de escalafón, dado que a la luz de las normas jurídicas este funcionario debe ser vinculado en propiedad en la Planta de Personal de la Secretaría de Educación.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Del cargo de jefe seccional de escalafón