Bonificación remunerativa educadores en zonas de difícil acceso - vigencia y aplicación del decreto 707 de 1996

El Decreto 0707 de 1996 por el cual se reglamenta el otorgamiento de estìmulos consagrado en la Ley 115 de 1994, es aplicable a los docentes y directivos docentes que presten sus servicios en los establecimientos estatales de educaciòn preescolar, bàsica o media, ubicados en zonas de dificil acceso o que se encuentren en situación crítica de inseguridad o en territorios de explotaciòn minera; razòn por la cual, a los funcionarios de carácter administrativo, no les es aplicable el contenido de la norma en comento.

El artículo 134 de la Ley 115 de 1994, también señala como un incentivo especial para estos docentes una disminución en el tiempo requerido para el ascenso en el escalafón, mientras se desempeñen de manera permanente en dichas zonas.

En cuanto a sus efectos, es importante señalar, que el decreto 707 de 1996, es muy claro al establecer en su artículo 3, que la autoridad competente, en este caso el gobernador, el alcalde municipal o el alcalde distrital, mediante reglamento territorial determinará la cuantía, oportunidad, forma de pago y momento a partir del cual, comienza a percibirse el beneficio de la bonificación para los educadores que presten sus servicios en zonas de difícil acceso, previa incorporación de los recursos necesarios provenientes del situado fiscal o de sus rentas propias, dentro del plan de desarrollo educativo de la entidad territorial y con el lleno de los requisitos legales que regulan el respectivo presupuesto, aplicando uno de los criterios que señala la norma.

Adicionalmente, estableció el decreto, un plazo para que las entidades territoriales expidieran el primer reglamento, para el otorgamiento de la bonificación para los educadores en zonas de difícil acceso, que inicialmente fue de 90 días y después se extendió a 120 días más, contados a partir del 3 de Septiembre de 1996, de acuerdo a los artículos 3 del decreto 707 de 1996 y 1 del Decreto 1589 de 1996.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos concluir que una vez entro a regir el decreto 707, es decir, el 18 de abril de 1996, comenzó a correr el término establecido en el mismo, para que las autoridades territoriales determinen mediante reglamento la forma en que se pagaría la bonificación; reglamento que debe ser revisado en sus aspectos técnicos y administrativos financieros por la Secretaría Técnica del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo al artículo 8 del Decreto 707 de 1996, hasta el momento en que los departamentos y distritos obtengan la certificación ordenada por la Ley 60 de 1993, para asumir la administración de los servicios educativos estatales.

Por tanto se debe tener en cuenta la fecha de certificación de las entidades territoriales, para efectos de la aplicación del artículo mencionado.

En cuanto a la Resolución 2363 de 1997, ésta entro en vigencia el 10 de julio de 1997, fecha de su expedición, y su importancia radica en que aclara los términos en los cuales se dará cumplimiento a la intervención técnica y administrativa a cargo de la Secretaria Técnica del Ministerio de Educación Nacional, establecida en el artículo 8 del decreto 707 de 1996, y relacionada con el estudio, verificación y viabilización de los reglamentos enviados por las entidades territoriales especialmente lo relacionado con criterios técnicos y administrativo financiero.

Esta resolución insistimos, es ó fue aplicable a los entes territoriales no certificados. En relación con los certificados solamente queda que a titulo informativo se envíe el reglamento expedido, al Ministerio de Educación Nacional.

Sobre la posible aplicación retroactiva de la bonificación a la fecha en que los entes territoriales la reglamenten y establezcan, debemos aclarar que el establecimiento de la misma fue a través del Decreto 707 de 1996; en cuanto a su reglamentación a cargo de la entidad territorial, es del caso señalar que es en éste, donde se establece el momento a partir del cual se percibirá el beneficio, que como se deduce del inciso 4 del artículo 3 del decreto en mención, es a futuro, ya que en ninguna de las normas aplicables ( Artículo 134 de la ley 115 de 1994; Decreto 707 de 1996) se establece dicha retroactividad, por tanto mal podría hacerlo el reglamento territorial.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que con los recursos del situado fiscal sólo se podrá financiar la bonificación remunerativa especial de los docentes y directivos a cargo de la nación, y que en el caso de las plantas departamentales, distritales y municipales, esta remuneración especial, se debe financiar con recursos propios

En todo caso, el reconocimiento y pago de la bonificación remunerativa especial por parte de las entidades territoriales, supone el riguroso cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley General de Presupuesto y el Decreto 707 de 1996.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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