Viabilidad de comisiones no remuneradas

El Capítulo VII del Decreto 2277 de 1979 contempla las situaciones administrativas en que pueden encontrarse los docentes al servicio oficial, entre otras en el artículo 66 consagra las Comisiones y preceptúa que "El educador escalafonado en servicio activo, puede ser comisionado en forma temporal para desempeñar por encargo otro empleo docente, para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción, para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical...

En todo caso, el educador comisionado en la forma establecida en la norma legal, no pierde su clasificación en el escalafón y tiene derecho a regresar al cargo docente, tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones; el salario y las prestaciones sociales serán los asignados al respectivo cargo, y el tiempo que dure la comisión será tomado en cuenta para efectos de ascenso en el escalafón".

Por lo anterior, no existe fundamento legal para conceder "comisiones no remuneradas a los servidores públicos", salvo cuando la comisión que se otorga sea para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción; caso en el cual el salario y las prestaciones sociales del funcionario, serán los asignados al respectivo cargo y la duración de esta es mientras se ejerza o tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional