Costos educativos- decreto 2251 de 2000

1. "¿Para determinar los costos educativos de las instituciones privadas par el año 2001 el Ministerio de Educación Nacional emitió el Decreto 2251 de noviembre 2 de 2000. Es válido y suficiente la notificación escrita a través de Resolución rectoral con la firma del Rector y sello del Plantel informando acogerse al porcentaje estipulado en dicho Decreto para que las Secretarias de Educación respectivas expidan las resoluciones respectivas que aprueba los costos?"

2. "¿Dentro del ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de las Secretarias de Educación es posible negarse a expedir resoluciones de costos educativos a planteles educativos y en que casos pueden las mismas?"

El Decreto 2251 del 2 de noviembre de 2000, fue expedido por el Gobierno Nacional en cumplimiento del articulo 202 de la Ley 115, para efectuar la reglamentación y autorización a los colegios privados para el reajuste de tarifas de matriculas, pensiones y cobros periódicos, teniendo en cuenta los criterios de recuperación de costos y gastos en que incurrirán los establecimientos educativos para la prestación del servicio, y estimando en un ocho por ciento (8.0%) la incidencia que sobre ellos habrán de tener tanto la variación del índice de precios al Consumidor IPC proyectado para el 2001, como el valor esperado para la variación del mismo indicador en el año 2000.

Teniendo en cuenta lo anterior, cada Consejo Directivo de los establecimientos educativos privados adoptará las tarifas anuales de matriculas, pensiones y cobros periódicos dentro del limite porcentual fijado en el artículo 1 del Decreto 2251 de 2000, es decir el 8.0%. Posteriormente el establecimiento educativo informará por escrito a la respectiva secretaria de educación, para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia, la cual podrá se ejercida por éstas en cualquier momento, con el fin de corroborar el cumplimiento de las tarifas adoptadas.

En consecuencia el representante legal del establecimiento educativo privado informará en los términos previstos por el Decreto, las tarifas anuales de matriculas, pensiones y cobros periódicos adoptadas. A partir de allí, compete a la secretaria de educación y ejercer el seguimiento correspondiente.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Costos educativos- decreto 2251 de 2000; ley 115; reglamentación