Nombramiento de un licenciado en el cargo de secretario de gobierno municipal

El Capìtulo VII del Decreto 2277 de 1979 contempla las situaciones administrativas en que pueden encontrarse los docentes al servicio oficial, entre otras en el artìculo 66 consagra las Comisiones y preceptùa que "El educador escalafonado en servicio activo, puede ser comisionado en forma temporal para desempeñar por encargo otro empleo docente, para ejercer cargos de libre nombramiento y remociòn, para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical....

En todo caso, el educador comisionado en la forma establecida en la norma legal, no pierde su clasificación en el escalafón y tiene derecho a regresar al cargo docente, tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones; el salario y las prestaciones sociales serán los asignados al respectivo cargo, y el tiempo que dure la comisión será tomado en cuenta para efectos de ascenso en el escalafón....

Lo anterior en concordancia con lo establecido en el Decreto 1950 de 1973 que enuncia que las comisiones pueden ser: a) de servicio......b) Para adelantar estudios; c) Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción...y d) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros....

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción sólo podrá conferirse bajo las siguientes condiciones:

1. El empleado debe estar escalafonado en carrera administrativa, y

2. El término será señalado en el acto que confiere la comisión.

Al finalizar el término de la comisión o cuando el funcionario comisionado haya renunciado a la misma antes del vencimiento de su término, deberá reintegrarse al empleo de carrera de que es titular. Si no lo hiciere, incurrirá en abandono del cargo conforme a las previsiones del presente Decreto.

De conformidad con las disposiciones citadas y en atención a su consulta, me permito manifestarle:

Una vez le sea concedida la comisión en forma temporal a un docente - para el caso en consulta -, puede ser nombrado para ejercer cargo de libre nombramiento y remoción, sin que se esté violando norma legal alguna y sin que medie licencia para tal fin. El salario y las prestaciones sociales del funcionario, serán los asignados al respectivo cargo y la duración de ésta, es mientras lo ejerza o tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones.

Por último, si la designación para un cargo de libre nombramiento y remoción no se produce por comisión, sino en forma pura y simple, el educador se considerará retirado del servicio activo en la docencia.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Nombramiento de un licenciado en el cargo de secretario de gobierno municipal; Decreto