Normatividad Basica para Etnoeducación

La Constitución Política de 1991 reconoció como patrimonio de la nación la diversidad étnica y cultural del país, abriendo las puertas para que los diversos pueblos logren una autonomía que les permita, entre otras, proponer modelos de educación propia acordes con su forma de vida. La Ley 115 de 1994 "señala las normas generales para regular el servicio público de la educación que cumple una función social acorde a las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad"¹.

Dentro de este marco, el plan sectorial 2002 - 2006 La Revolución Educativa, se propone "adelantar proyectos que mejoren la pertinencia de la educación en beneficio de los grupos poblacionales más vulnerables"² con el fin de corregir los factores de inequidad, discriminación o aislamiento.

A través de la Dirección de Poblaciones y Proyectos Intersectoriales del Ministerio de Educación Nacional, el programa de Etnoeducación apoya y promueve la educación para grupos étnicos. Una de las funciones de dicha dirección es "velar por el cumplimiento de las leyes decretos y reglamentos que rigen la educación educativa de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad"³, para que de esta manera se reconozca la diversidad en su condición étnica, cultural, social y personal, en un contexto de equidad y solidaridad.

Dentro de este marco legislativo, las comunidades indígenas, afrocolombianas y rom, a través de sus diversas instancias, vienen adelantando planes de vida; esto es, proyectos a gran escala que los hacen protagonistas de su propio desarrollo, permitiendo al Estado entender lo que es para los grupos étnicos su propia concepción y perspectiva de futuro. El plan de vida es una reflexión que nace de las necesidades particulares de cada una de las comunidades, fundamentada en su territorio, identidad, cosmovisión, usos y costumbres en un marco de interculturalidad. Dentro de este plan general a largo plazo, se inscribe también el proyecto educativo, conocido como proyecto etnoeducativo comunitario -PEC- que, acorde con las expectativas de cada uno de los pueblos, garantiza la pertinencia de la educación y la permanencia cultural de los grupos étnicos en el contexto diverso de la nación.

Esta situación hace evidente la necesidad de trabajar concensuadamente entre las autoridades educativas del departamento, distrito o municipio y las autoridades tradicionales de los grupos étnicos. La construcción de planes etnoeducativos comunitarios se constituye no sólo con elementos de planificación, sino también con estrategias de relación y aporte de estos pueblos con el Estado y particularmente con los planes sectoriales municipales, departamentales y nacionales.

El presente documento es una compilación de las leyes, decretos y orientaciones para la atención educativa de los grupos étnicos. Contiene el Título III, capítulo 3 de la Ley General de Educación de 1994 y su decreto reglamentario 804 de 1995, así como el decreto 1122 de junio 18 de 1998 por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país. También incluye la Directiva Ministerial 08 que da las orientaciones para el proceso de reorganización de entidades territoriales que atienden población indígena y la Directiva Ministerial 12 en la cual se encuentran las orientaciones relacionadas con la educación misional contratada.

La divulgación de este material será un aporte para todas aquellas entidades, organizaciones indígenas, afrocolombianas y rom, que atienden población escolar étnica y permitirá, desde la legalidad, que los pueblos formulen, gestionen y evalúen sus proyectos etnoeducativos comunitarios.

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