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Otros espacios de participación en el MEN

Para que los ciudadanos ejerzamos plenamente la participación, la Ley 134 de 1994 desarrolla otras herramientas o mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución.

Esta ley, llamada de los mecanismos de participación, regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se rige la participación democrática de las organizaciones civiles.

Los presentamos todos como una forma de aportar al conocimiento de los ciudadanos, aunque es claro que no todos pueden ser usados frente al Ministerio de Educación Nacional.

Es el derecho político que ejerce un grupo de ciudadanos, al presentar un proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales.

De acuerdo con las leyes que las reglamentan, estos proyectos se presentan para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.


Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Este puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

El Referendo derogatorio

Es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración de los ciudadanos para que estos decidan si lo derogan o no.

El Referendo aprobatorio

Es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración de los ciudadanos para que estos decidan si lo aprueban o lo rechazan, total o parcialmente.

La Revocatoria del mandato

Es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.


Es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.


En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.


Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Contenido de la Ley 134 de 1994, que desarrolla los mecanismos de participación ciudadana.

Existen otros mecanismos como la Acción de Cumplimiento y la Acción de Tutela, que usted como ciudadano puede interponer cuando considere vulnerados sus derechos.
La Acción de Cumplimiento está reglamentada en la Ley 393 de 1997 y la Acción de Tutela en el Decreto 2591 de 1991.

Así mismo, el Ministerio ha creado un enlace para que usted opine sobre los Proyectos de decreto o de ley que este está impulsando.

Participación Ciudadana.
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