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Preguntas frecuentes sobre la semana de receso escolar en el segundo semestre del año

Consulte aquí las respuestas a algunas inquietudes frecuentes sobre el Decreto 1373 que fija una semana de receso en el calendario escolar del segundo semestre del año.

Preguntas sobre el contenido del Decreto 1373 de 2007

Los estudiantes de los establecimientos de educación preescolar, básica y media de los calendarios A y B tendrán semana de receso el mes de Octubre a partir de este año 2007.

¿Cuántos días de receso estudiantil concede el Decreto 1373 de 2007?

La semana de receso estudiantil que establece el Decreto 1373 para todos los establecimientos educativos oficiales y privados comprende los cinco días hábiles de la semana anterior a la conmemoración del descubrimiento de América. Como esa festividad corresponde en este año 2007 al lunes 15 de Octubre, la semana de receso será la del lunes 8 al viernes 12 de Octubre.

¿Los estudiantes tendrán una semana menos de clases y una semana más de vacaciones?

El número de 40 semanas de estudio establecidas en la Ley General de Educación y las 12 semanas de receso estudiantil siguen siendo exactamente las mismas pero de acuerdo con el nuevo decreto serán distribuidas de una manera diferente. También se mantiene el mismo número de 7 semanas de vacaciones para los docentes y directivos.

¿Los docentes tendrán una semana más de vacaciones?

Las 7 semanas de vacaciones de los docentes y directivos establecidas en el Decreto 1850 de 2002 y las 5 semanas de desarrollo institucional siguen intactas. El nuevo decreto establece que durante la semana de receso de los estudiantes, será para los docentes una de las semanas de desarrollo institucional que deberán dedicar a actividades de capacitación, evaluación de su trabajo pedagógico, ajustes de los planes de estudio, reuniones por niveles o por áreas del conocimiento, intercambio de experiencias innovadoras.

¿Esta semana de receso escolar en octubre implica un recorte de las vacaciones de julio?

Aunque el número total de semanas destinadas al receso estudiantil seguirá siendo igual, de acuerdo con las circunstancias locales, las secretarías de educación de las entidades certificadas podrán disponer que los establecimientos oficiales de Calendario A trasladen al mes de Octubre una de las semanas de receso estudiantil de julio o de diciembre. De esta manera, las 12 semanas destinadas al disfrute del tiempo libre con la familia podrán distribuirse en diversos períodos durante los meses de Enero, Abril, Junio, Julio, Octubre y Diciembre.

¿Cuál es la justificación pedagógica y cuáles fueron los motivos para expedir esta norma?

Con el ánimo de generar unos días de descanso similares a los días de Semana Santa, muchos establecimientos privados de Educación Básica y de Educación Superior han previsto una semana que interrumpe el segundo semestre del año lectivo. Han querido ofrecer a los estudiantes un espacio para actividades culturales, deportivas y recreativas que les permite asumir con renovadas energías el trabajo académico. También es posible que una semana de tiempo libre brinde espacios de recreación en familia en diversas regiones para el conocimiento de sitios históricos.

¿La norma es de obligatorio cumplimiento tanto para instituciones educativas públicas como privadas?

Efectivamente, la norma rige para los establecimientos educativos oficiales y privados. Para el caso de los establecimientos oficiales, la vigencia del Decreto 1373 de 2007 permite modificar a tiempo la actual resolución de calendario académico para incluir este receso escolar en la semana del 8 al 12 de Octubre. Así mismo, permite que los establecimientos privados puedan efectuar una reorganización de las actividades escolares previstas en su calendario del año 2007. Dada la complejidad de las zonas rurales, las secretarías de educación podrán adoptar, de acuerdo con sus circunstancias locales, un calendario especial para los establecimientos que cuentan con internados.

¿Qué deberán hacer los docentes en esos días de receso estudiantil?

Es conveniente precisar que los docentes van a contar con un total de cinco días para realizar un trabajo pedagógico fundamental para el mejoramiento de la calidad educativa. Estos días constituyen una oportunidad de reflexión sobre la situación de los estudiantes, sobre la organización de actividades especiales para garantizar que todos los educandos alcancen el nivel de competencias previsto en los planes de estudio. En esta semana también podrán realizar reuniones con los padres de familia y con los representantes de las organizaciones culturales, deportivas, económicas, entre otras.

¿Podrán las instituciones privadas escoger los días de receso en una fecha diferente a la que contempla el decreto?

No. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1373 de 2007, los establecimientos educativos privados también deberán conceder la misma semana de receso estudiantil.

¿Cómo se aplica esta norma a los establecimientos educativos de Calendario B?

Puesto que la norma también se aplica a los establecimientos educativos de Calendario B, las diez secretarías de educación de las entidades certificadas deberán incluir la semana del 8 al 12 Octubre en la resolución del calendario académico 2006-2007. Casi todas estas secretarías organizan su calendario para iniciar labores académicas en el mes de Agosto.

¿Qué deben hacer las secretarías de educación?

Las secretarías deberán modificar las actuales resoluciones de calendario académico de los establecimientos educativos oficiales y para tal fin deberán definir como marco de referencia un total de 52 semanas con la identificación precisa de las 40 semanas de trabajo académico y las 12 de receso estudiantil. Es preferible que las secretarías solamente modifiquen los artículos pertinentes y comuniquen lo más pronto posible a los establecimientos educativos esas modificaciones.

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