Las universidades del orden nacional a través de sus cajas están facultadas para administrar el régimen de prima media.

Las cajas sin personería jurídica que se manejan como cuentas separadas e independientes que presenten déficit por diferentes razones, pueden ser declaradas insolventes -art. 130 ibídem - y sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional en lo relacionado con el pago de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, si el Gobierno así lo determina. Todos los servidores públicos deben estar afiliados al sistema general de pensiones y pueden escoger el régimen de su preferencia. Por tanto, los servidores públicos que se acojan al régimen de prestación definida, pueden continuar afiliados a la caja a la cual se hallen vinculados, siempre y cuando la misma subsista y permanezca solvente.

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Universidades; Régimen de Prima Media; Prestaciones Sociales