La destinación de un inmueble para uso de un establecimiento educativo estatal, no implica transferencia del derecho de dominio

Ley de saneamiento contable. Corresponde al Ministerio de Educación como titular del inmueble, soportar la carga tributaria y contributiva que recaiga o haya recaído sobre el mismo. M.P. Enrique José Arboleda Perdomo.

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Inmueble; Establecimiento Educativo Estatal; Derecho de Dominio