De acuerdo con el artículo 346 de la Constitución, "El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y la Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y los presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura".

Para garantizar las asignaciones presupuestales que financian al sector educativo, así como los programas y proyectos propuestos en el Plan de Desarrollo, cada entidad debe presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en las fechas establecidas por el estatuto orgánico del presupuesto público, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y posteriormente el anteproyecto de inversión, atendiendo las cuotas establecidas por el Departamento Nacional de Planeación.

De acuerdo con el tipo de gasto que se programe, el presupuesto nacional se clasifica en:

  • Servicio de la deuda:
    Son los recursos provisionados en el presupuesto de gastos de cada vigencia fiscal para atender el pago de la deuda que asume la nación con la banca multilateral y la comercial. La única entidad del sector que registra servicio de la deuda es el ICFES.
  • Funcionamiento
  • Inversión
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