Señores
RECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Ciudad
Distinguidos señores Rectores y Representantes Legales:
Teniendo en cuenta que pese a las actuaciones cumplidas en el Ministerio de Educación Nacional para atender las solicitudes de obtención de registros calificados y la renovación de los mismos, se han venido sumando actuaciones en razón a :
1- Los programas académicos de educación superior del área de la salud requieren previamente del concepto favorable respecto de la relación docencia-servicio emitido por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, y para ello se han enfrentado tres (3) dificultades fundamentales para cumplir lo establecido en el decreto 2376 de 2010:
ü La suscripción de nuevos convenios en términos que garanticen la continuidad y calidad de la relación docente-asistencial,
ü El diligenciamiento de los anexos técnicos,
ü La suscripción de pólizas.
Estos requisitos son verificados por el Ministerio de Educación Nacional y han significado el trabajo continuo y altamente coordinado con las Instituciones de Educación Superior a fin de que ellas puedan ajustar los aspectos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos.
2- Los procesos de renovación han sido radicados, en su mayoría, sin cumplir con el requisito instituido de hacerlo antes de los 10 meses previos al vencimiento del registro calificado.
3- Se debe recordar que la radicación se cuenta a partir de la entrega "en debida forma" de los requisitos exigidos para que el Ministerio pueda realizar la verificación de que trata el Decreto 1295 de 2010.
4- El volumen de trámites ha obligado a implementar estrategias alternativas para atender los requerimientos en tiempo, sin embargo, es posible que algunos trámites estén tomando más tiempo, por lo que estamos priorizando aquellos más antiguos a fin de no afectar la prestación del servicio educativo.
Por lo anterior, este despacho agradece a las instituciones de educación supieron, a sus directivos y a la comunidad académica en general, la compresión de las explicaciones dadas y manifiesta que se continuarán adelantando acciones de mejora y de avanzada en los temas propios de los trámites antes anunciados y recuerda que la aplicación de lo dispuesto en la Circular No. 10 del pasado 8 de abril de 2013, aplica para aquellas solicitudes de renovación que se hayan presentado dentro del plazo previsto (10 meses de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo registro) y con el lleno de los requisitos exigidos en el Decreto 1295 de 2010.
Cordialmente,
PATRICIA MARTÍNEZ BARRIOS
Viceministra de Educación Superior
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