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LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA AUTOEVALUACION EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 6, NUMERAL 6.3 DEL DECRETO 1295 DE 2010

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA AUTOEVALUACION EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 6, NUMERAL 6.3 DEL DECRETO 1295 DE 2010

El Ministerio de Educación Nacional a través de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y con la asesoría de la Sala de Coordinadores de CONACES, presenta a la comunidad académica los siguientes lineamientos generales en el marco de lo establecido en el Artículo 6, Numeral 6.3 Del Decreto 1295 De 2010, sobre la Autoevaluación.

CONCEPTUALIZACIÓN INICIAL

La Política de Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional tiene como objetivo fundamental velar por la consolidación de culturas de autorregulación que favorezcan y garanticen el continuo mejoramiento de las Instituciones de Educación Superior, de los medios y procesos empleados para el desarrollo de sus funciones misionales y de las condiciones de prestación del Servicio Público de Educación Superior. En este contexto, la autoevaluación cumple un papel fundamental por cuanto permite la participación activa de todos los actores de la comunidad académica en la identificación de los aciertos, desaciertos y oportunidades de mejoramiento de las instituciones y de sus programas académicos en aras del mejoramiento permanente.

En este orden de ideas, si bien existen diferentes conceptos de autoevaluación, para el Ministerio de Educación Nacional, ésta es entendida como el proceso de reflexión interna que llevan a cabo las instituciones de Educación Superior, en el marco de su autonomía, que les permite identificar sus avances, retos y aspectos por mejorar de sus procesos académicos, administrativos, logísticos y de proyección con la comunidad. La autoevaluación es en últimas la forma objetiva como la IES manifiesta su compromiso constante con el mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior del país y por tanto, con una oferta educativa pertinente con los entornos sociales y naturales y coherente con sus finalidades y sus proyectos educativos.

Es en este contexto en el que se entiende el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto 1295 de 2010, que establece la autoevaluación como requisito de calidad para el otorgamiento o la renovación de los registros calificados de los programas académicos. Requisito de calidad que entra en consonancia con lo establecido en la Ley 1188 de 2008 que en su artículo 2º sobre las condiciones de calidad institucional, numeral 3, pretende "El desarrollo de una cultura de la autoevaluación, que genere un espíritu crítico y constructivo de mejoramiento continuo." Este propósito está en concordancia con la Ley 30 de 1992 que establece en su artículo 55 que la autoevaluación es una tarea permanente de las instituciones de Educación Superior.

OBJETIVOS DE LA AUTOEVALUACIÓN

· Promover una cultura de la autorreflexión y la autorregulación en las Instituciones de Educación Superior que les permita comprobar la eficiencia y la eficacia de su funcionamiento interno para cumplir cabalmente con sus propósitos educativos y con sus funciones misionales.

· Contribuir a identificar el impacto de las funciones misionales de la Institución y de sus programas académicos en la sociedad y en el desarrollo del país.

· Permitir que las Instituciones obtengan información confiable para la toma de decisiones internas en el desarrollo, direccionamiento y re-direccionamiento de los programas académicos e institucionales.

· Favorecer la revisión constante del Proyecto Educativo Institucional y adecuarlo a las necesidades reales de los contextos sociales donde ésta desarrolla sus funciones misionales.

· Generar diagnósticos confiables de las fortalezas y debilidades detectadas en los programas académicos y en las actividades académicas y administrativas para desarrollar planes de mejoramiento que orienten la consolidación de fortalezas y la corrección de debilidades identificadas por la Institución.

· Fortalecer los procesos de democratización de la institución, al permitir la participación activa de la comunidad académica en el mejoramiento de la calidad del servicio educativo que ofrece.

AUTOEVALUACIÓN Y REGISTRO CALIFICADO

La autoevaluación, como proceso permanente en las Instituciones de Educación Superior, debe atender sus realidades sociales y académicas y las funciones específicas que cumple, es decir, posibilita que la Institución se auto revise dentro de su propio paradigma. En los procesos de registro calificado, como "instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de Educación Superior" [1] , la institución debe hacer visible a través de evidencias e indicadores de resultado, que existe una verdadera cultura de autorregulación, para lo cual debe determinar su propio modelo de autoevaluación.

En los procesos de renovación de registro calificado, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto 1295 de 2010, establece que "la autoevaluación debe abarcar las distintas condiciones de calidad, los resultados que ha obtenido en matrícula, permanencia y grado, al igual que el efecto de las estrategias aplicadas para mejorar los resultados en los exámenes de calidad para la educación superior". De igual forma indica que la institución de educación superior debe presentar, además, "los resultados de al menos dos procesos de autoevaluación realizados durante la vigencia del registro calificado, de tal forma que entre su aplicación exista por lo menos un intervalo de dos años".

Para atender este precepto, el Ministerio de Educación Nacional recomienda a las Instituciones de Educación Superior:

1. Definir el modelo y los componentes que integran la autoevaluación que utiliza, acorde con los objetivos de calidad que determine el programa que se valora.

2. Tener en cuenta que si bien la autoevaluación puede contener aspectos globales que permitan visualizar los avances y aspectos por mejorar de la Institución como un todo, es necesario que dicha autoevaluación contenga elementos de análisis específicos del programa que solicita la renovación del registro calificado en sus diferentes condiciones de calidad.

3. Considerando que la autoevaluación es una actividad continua, se busca, con los "al menos dos procesos de autoevaluación" de que trata el artículo 6 numeral 6.3 del Decreto 1295 de 2010, fortalecer la cultura y la permanencia de la autorreflexión interna en la institución; en tal sentido las Instituciones de Educación Superior deben presentar al Ministerio de Educación Nacional, en el trámite de renovación del Registro Calificado de los programas académicos, las evidencias objetivas de las que se pueda inferir que dichos procesos efectivamente se han dado de acuerdo con el modelo de autoevaluación que la Institución ha definido, así como los efectos que se han logrado y que evidencian mejoras en las condiciones intrínsecas al Programa e institucionales que tienen efecto en el Programa.

4. Las condiciones intrínsecas al Programa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1295 de 2010 son las contempladas el artículo 5, numerales 5.1 a 5.9; las condiciones institucionales que tienen efectos en el Programa son las contempladas en el artículo 6, numerales 6.1 a 6.6.

5. Como resultados de los dos procesos de autoevaluación, la Institución de Educación Superior debe fijar los planes, estrategias, proyectos, acciones y recursos que promuevan la consolidación de las fortalezas y la superación de las debilidades identificadas en los programas, los cuales deben ser presentados en el trámite de la renovación del Registro Calificado.



[1] Artículo 1º Ley 1188 de 2008

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