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Preguntas frecuentes [51 - 60]

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51. ¿Qué diferencia existe entre la educación a distancia y la virtual?

Consiste en que la segunda hace uso de las redes telemáticas como entorno principa,l en la que se llevan a cabo todas o al menos el ochenta por ciento (80%) de las actividades académicas.

52. Los programas que se desarrollan en virtud de convenios entre instituciones nacionales o extranjeras, ¿pueden ser presenciales, a distancia o virtuales?

Si. El Decreto plantea disposiciones generales para el desarrollo de programas en Colombia en convenio entre dos o más instituciones. En ese sentido, los programas que se pretendan desarrollar así, pueden ser presenciales, a distancia, o virtuales, siempre y cuando cuenten con el registro calificado. De ahí que uno de los elementos esenciales del convenio, sea la metodología del programa por desarrollar.

53. La ampliación de lugar de ofrecimiento de un programa que cuenta con registro calificado, puede realizarse con la sola información al MEN de tal intención, o requiere autorización expresa del MEN.

Es necesaria la autorización expresa del MEN, lo que implica la modificación del acto administrativo que otorgó el registro calificado. La Resolución que así lo disponga no afectará la vigencia del registro calificado.

54. ¿En cuántas oportunidades las instituciones de educación superior de conformidad con el artículo 32 del mencionado Decreto, puede alegar impedimentos, conflictos de interés y recusaciones a los pares académicos?

Cuantas veces se configure alguna causal prevista en el Código de Procedimiento Civil.

55. En el procedimiento del Decreto 1295 de 2010, ¿existirán autos que comuniquen los conceptos de CONACES?

No. El Ministerio podrá solicitar información mediante un auto de trámite, cuando CONACES considere que es necesario que se aporte documentación para emitir un concepto integral.

56.Los programas articulados por ciclos propedéuticos ¿deben entrar a renovación del registro calificado en forma conjunta así tengan diferentes vigencias?

No. Conforme con el decreto cada programa que hace parte de la propuesta por ciclos propedéuticos, es independiente, y en consecuencia la vigencia del registro es igualmente independiente. Por consiguiente, en este caso, las instituciones deben presentar con la solicitud de renovación de registro calificado del programa, la documentación que soporte la articulación con los demás programas de los niveles de formación que se plantean en la propuesta de formación por ciclos propedéuticos.

No obstante es importante resaltar que las instituciones pueden aprovechar la disposición de tarifas administrativas, según la cual sólo se debe cancelar la correspondiente al programa del nivel más avanzado, y presentar la solicitud de renovación de registros de manera conjunta pero independiente.

57.¿Cuál es la vigencia del registro calificado de un programa que se ofrece como extensión?

Un programa en extensión es independiente, y por lo tanto así lo será su vigencia, es decir un programa en extensión tendrá igualmente una vigencia de siete años.

58. ¿Cuál es la vigencia del registro calificado para programas de especialización, maestría y doctorado?

La vigencia de los registros calificados que se otorguen a los programas cuyas solicitudes hayan sido radicadas en debida forma bajo la vigencia del Decreto 1295 de 2010, será de 7 años sin importar el nivel de formación.

59. ¿Las ampliaciones de lugar de desarrollo de un programa se evalúa conjuntamente con la solicitud de registro calificado?, ¿debo cumplir todas las condiciones de calidad?

La institución en la solicitud de registro calificado, o en la solicitud de renovación del mismo, debe especificar el lugar de desarrollo del programa. Así entonces, si la IES incluye en la misma dos o más municipios vinculados entre sí por una relación de orden geográfico, económico y social, el MEN adelantará la verificación y evaluación de las condiciones de calidad conforme con la solicitud, y en consecuencia se realizará una sola evaluación. En la sede principal se verificará y evaluará todas las condiciones de calidad de la Ley 1188 de 2008 y el Decreto; y además las condiciones de calidad relacionadas con la justificación, la infraestructura, el personal docente, los medios educativos y los recursos financieros para el desarrollo del programa en los demás municipios que abarca la solicitud.

60. ¿Es posible solicitar el registro calificado de programas de un mismo nivel y articularlos por ciclos propedéuticos con otro programa terminal?

Si. La institución en ejercicio de su autonomía estructura la propuesta y la somete a evaluación de las condiciones de calidad, donde después del proceso de verificación y evaluación de las condiciones de calidad, se determinará la viabilidad del otorgamiento o no del registro calificado. Cuando se involucran programas en funcionamiento, es necesario presentar con la solicitud de registro calificado de los programas nuevos, su modificación para articularlos por ciclos propedéuticos.

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