Evaluación de competencias
¿Qué sigue en el proceso de evaluación de competencias?
Conozca cambios del cronograma de actividades

El pasado miércoles 17 de marzo se expidió la resolución 1683, por la que se adiciona al cronograma de actividades la publicación de las listas de candidatos por parte de las entidades territoriales dentro del proceso de evaluación de competencias para ascenso o reubicación salarial.

Para publicar dicha lista las entidades territoriales cuentan con tres (3) días hábiles a partir de la entrega por parte de la entidad calificadora, es decir, la Universidad Nacional.

Desde el momento de la publicación, los docentes disponen de quince (15) días hábiles para acreditar los documentos que no reposen en la Secretaría a la que cada cual pertenece; transcurrido este tiempo las Secretarías tienen 15 días hábiles más para verificar el cumplimiento de los requisitos; una vez cumplidas estas fechas y tras la realización del debido análisis, se procede a la expedición de los actos administrativos de reubicación, ascenso o denegación del movimiento.

La expedición de la resolución 1683 del 17 de marzo es la que determinó el siguiente paso que deben seguir las entidades territoriales, los docentes y directivos docentes colombianos del sector oficial, vinculados bajo la normatividad del nuevo estatuto profesional docente, que participan en el proceso de evaluación de competencias para ascenso o reubicación salarial.


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