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Las pruebas valorarán el nivel de desarrollo de las competencias alcanzadas en el ejercicio de la docencia o la dirección educativa de conformidad con el Artículo 35 del Decreto-Ley 1278 de 2002:
"La competencia es una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa según sus resultados. La evaluación de competencias será realizada cada vez que la correspondiente entidad territorial lo considere conveniente, pero sin que en ningún caso transcurra un término superior a seis (6) años entre una y otra. Se hará con carácter voluntario para los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente, que pretendan ascender de grado en el escalafón o cambiar de nivel en un mismo grado. Se hará por grados en el escalafón y por cargos directivos docentes.
Debe permitir la valoración de por lo menos los siguientes aspectos: competencias de logro y acción; competencias de ayuda y servicio; competencias de influencia; competencias de liderazgo y dirección; competencias cognitivas; y competencias de eficacia personal.
Parágrafo: El Ministerio de Educación Nacional será el responsable del diseño de las pruebas de evaluación de competencias y definirá los procedimientos para su aplicación, lo cual podrá hacerse a través de cualquier entidad pública o privada".
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