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Educación de Calidad
¿Quiénes pueden prestar el servicio?

Pueden ser prestadores del servicio:

  • Personas jurídica o natural, propietarias de establecimientos educativos.
  • Fundaciones, corporaciones, cooperativas, asociaciones o cualquier otro tipo de ONG, o personas jurídica o natural propietarias de jardines infantiles.
  • Instituciones de educación superior públicas o privadas.
  • Cajas de Compensación Familiar con experiencia en la prestación de servicios relacionados con educación o con la atención a la primera infancia.
  • Las iglesias y confesiones religiosas reconocidas como tal mediante el correspondiente registro expedido por el Ministerio de Interior y Justicia. Las expresiones "iglesia" y "confesión religiosa" comprenden también a las entidades que éstas hayan erigido o fundado y que gocen de reconocimiento jurídico ante el Estado, lo mismo que a las denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones o asociaciones de ministros.
  • Los proponentes plurales constituidos por dos o más de los señalados anteriormente. Deberán ser consorcios, uniones temporales o promesas de constitución de personas jurídicas, en las que la participación individual no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%).

Estos deben:

  • Proporcionar la atención integral (cuidado, nutrición y educación inicial) a la totalidad de los niños y niñas beneficiarios de las Modalidades de los Entornos Familiar, Comunitario e Institucional .
  • Cumplir con los requisitos especificados por la entidad contratante para la suscripción de los contratos y obligaciones definidas por las partes en los respectivos contratos.
  • Participar en las reuniones convocadas por el MEN en el ámbito nacional, regional y municipal, según el caso.
  • Recibir la asistencia técnica del ICBF Regional y Zonal, y de las Secretarías de Educación Departamental y Municipal -SED y SEM-, según el caso, además de acatar las recomendaciones y sugerencias para el mejoramiento de la calidad en la atención integral de las Modalidades.
  • Gestionar junto con ICBF Regional y Zonal, y las SED y SEM, la atención según competencias y responsabilidades de los diferentes sectores, para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños y las niñas.
  • Cumplir con los lineamientos técnicos del MEN y el ICBF para la atención integral de los niños y niñas que asisten a las Modalidades.
  • Involucrar a los padres de familia o responsables del cuidado y atención del niño en actividades pedagógicas que permitan participar y ser protagonistas del desarrollo de sus niños y niñas.
  • Desarrollar un plan de atención integral para la prestación del servicio en coordinación con la respectiva Secretaría de Educación y dirección regional del ICBF.

Contáctenos . Teléfonos: (057) (1) 2222800. Dirección atención al ciudadano: Calle 43 No. 57 - 14. Entrada funcionarios: Calle 43 No. 57 - 42. Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá. Horario de atención: 8 a.m. a 5:00 p.m. NIT 899999001-7.