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Denuncia abogado Joaquín Jiménez
El rector Jorge Luis Smith Mota interpuso una acción de tutela solicitando el amparo como directivos y la permanencia en su puesto de trabajo.
La carencia de un acto administrativo para la realización del concurso público de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, Cnsc, fue puesta en conocimiento por parte del abogado Joaquín Jiménez, quien lleva el proceso del rector de la Institución Educativa Distrital Hugo J. Bermúdez, Jorge Luis Smith Mota.
Los argumentos del jurista señalan que por la falta del acto administrativo dicha convocatoria se queda 'sin piso' y por ende los rectores deberán permanecer en sus cargos.
El hallazgo, según el abogado Jiménez, se detectó tras solicitar como requisito de una acción de tutela el documento que convocó a concurso a los rectores con adscripción de funciones y no obtenerlo por parte de la Secretaría de Educación Distrital.
Los argumentos
El abogado Jiménez aseguró que con relación a la convocatoria del concurso hecha en marzo de 2009 el Sindicato de Educadores del Magdalena, Edumag, y el grupo de docentes que esta representado por la Asociación de Rectores, Directores y Coordinadores del Distrito de Santa Marta y del Departamento del Magdalena, Arcodismag, venían sosteniendo que no existía acto administrativo que sustentara la convocatoria.
"La Secretaría de Educación a través de su titular Édgar Rey Sinning, contesta una acción de tutela del profesor Jorge Luis Smith Mota que da cuenta que no tiene acto administrativo que soporte físicamente la convocatoria a concurso y que simplemente hay una información vía correo electrónico firmada por una abogada externa que da cuenta que efectivamente ella (Libey López Ferreira) fue la que determinó las plazas vacantes del decreto 3982 del 2006 y que dicho acto administrativo no fue establecido por el alcalde de Santa Marta ni por el Secretario de Educación".
El jurista indica que "como estas circunstancias no se dieron el concurso docente está sin fundamento jurídico y estamos próximamente a entablar la demanda de nulidad con suspensión provisional de los efectos de dicha convocatoria".
El abogado Jiménez indica que "ante esta circunstancia es claro que los rectores, coordinadores y docentes que están dando por terminados sus funciones deben permanecer en el cargo porque los procesos disciplinarios que están cursando a través de la Oficina de Control Disciplinario y la Personería Distrital no tendrían efectos hacia ellos, porque efectivamente estaríamos demostrando que las irregularidades provienen del Distrito de Santa Marta". "La Comisión Nacional del Servicio Civil debe ser la que oficie ante los organismos de control como la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación, y deben sancionar aquellos funcionarios que irresponsablemente han generado el deterioro de la educación en Santa Marta", terminó diciendo el abogado.
La respuesta del secretario
En carta firmada por Édgar Rey Sinning, secretario de Educación Distrital, le dice lo siguiente al Juez Noveno Civil Municipal:
"El accionante (el rector Jorge Luis Smith Mota) solicita se le proteja y garantice el derecho fundamental presuntamente vulnerado de petición, argumentando haber efectuado una serie de requerimientos relacionados con la entrega de documentos que presume al actor deben reposar en físico en los archivos de esta Secretaría".
El documento explica que "se desprende de su petición, que el accionante solicita la entrega de cinco documentos. Le informo señor juez, que como lo expresa el tutelante exige la entrega de copias físicas de los mismos, como consecuencia la administración respondió a la solicitud entregando copia de los documentos que efectivamente reposan en nuestro archivos, la información solicitada que no fue entregada, obedece a la no existencia en cuerpo físico de lo requerido por el señor Smith Mota, en su petición", aseguró Rey Sinning.
La respuesta indica que "como evidencia de lo aquí expuesto, me permito anexar copia simple de un correo electrónico enviado por la doctora Libey López Ferreira, asesora externa de la Secretaria de Educación dirigida por Rodolfo Enrique Sosa, jefe de la cartera en la época en que se dio origen a los hechos que el tutelante solicita se le certifiquen, en lo que se demuestra que la comunicación, el envío de información y la respuesta entre la Cnsc y la administración distrital tenía como ruta un enlace a través de un link implementado por la Comisión, para tales efectos, razón por la cual se hace materialmente difícil de satisfacer plenamente en este momento la petición del usuario".
El texto agrega que "sin embargo es necesario precisar que emitiremos consulta al ente mencionado, en el trámite iniciado para la gestión de la consecuencia de toda la información solicitada".
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