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Lázaro Tobón Vallejo
Como lo manifestamos la semana pasada, en el escrito "Autonomía Universitaria", se cambió la denominación educación no formal por educación para el trabajo y el desarrollo humano y ésta última ha sido reglada por el Decreto 4909 de diciembre 16 de 2009, que interfiere con la Autonomía Universitaria.
El Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, es liderado por el SENA (Decreto 249 de 2004), entidad, que además, es la única en el país facultada para certificar las competencias laborales de los trabajadores en el país. Nadie en el país puede negar las bondades del SENA, sobre todo en estos últimos 8 años, pero ese "poder" de la institución ha generado una competencia no sana entre los diferentes actores del servicio educativo nacional, en especial, en relación con el tema de la educación para el desarrollo humano y el trabajo.
Es tanto así, que el Ministerio de Educación Nacional emitió el Decreto 4909 de diciembre 16 de 2009, por medio del cual, "se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano...". Pero este decreto, en término de los jurisconsultos es leonino, en la medida en que pone en desventaja a las IES con el SENA en aquellos cursos de formación de más de 160 horas, que denominados diplomados y que además atenta contra la Autonomía Universitaria.
Desde el inicio se está en contravía de la Constitución "metiéndose al rancho" de las IES. Observemos cuáles son esos artículos:
El artículo 1.1, Objeto y ámbito dice: "El presente decreto tiene por objeto reglamentar la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano..."
¿No están las Universidades regladas por la Ley General de Educación?
El parágrafo segundo del artículo 2.2 es claro en decir que la personería jurídica otorgada por el MEN a las IES, sustituye la licencia de funcionamiento para los demás prestadores del servicio. Con lo cual ratifica la autonomía universitaria emanada de una norma superior como lo es la Carta Magna.
El capítulo III, habla sobre los programas de formación tanto para el trabajo, con una duración mínima de 600 horas teórico - prácticas, como académicos, con una duración mínima de 160 horas (asimilados en las IES a los diplomas, diplomados o diplomaturas). Ambos deben ser registrados ante la Secretaría de Educación respectiva.
Aquí va la aberración del decreto frente a las IES: Artículo 3.1: "PARÁGRAFO SEGUNDO. Las instituciones de educación superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, pueden ofrecer los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano de que trata este decreto. Para ello deben registrar cada programa (resaltado mío) previamente ante la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se desarrollará, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el aparte 3.8., de este decreto"
Sí una Universidad está acreditada, no se supone que su actividad académica tiene los estándares de calidad aprobados para garantizar la formación del talento humano en todos sus niveles. Ese parágrafo no solo es la metida al rancho sino que llegaron a la cocina, abrieron la nevera y se tomaron el jugo, de paso para sumergirse en la piscina. Además que le va a crear una sobre carga de trabajo a las Secretarías de Educación y limita el acceso a la educación en las regiones por fuera de las capitales departamentales.
Y esta es otra aberración que pone en desigualdad al SENA con las IES.
Artículo 5.4. "Programas ofrecidos por el Sena.
Los programas de formación profesional integral que se enmarcan en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, no requieren de registro alguno por parte de las secretarías de educación" (Resaltado mío). Sin comentarios
La ley 119 de 1994, que reestructuró el SENA, no determina a que se asimila la institución educativa en el marco del servicio público educativo nacional, es decir, no se sabe sí es una IES, o una orientada a la formación para el trabajo y el desarrollo humano, pero, por su que hacer, se asimila más a las de esta última categoría, dejándole un amplio margen de maniobra, como lo manifesté antes, en una competencia no santa con las demás instituciones educativas del país. Es más, este decreto pareciese haber sido proyectado por el SENA para el Ministerio de Educación Nacional.
Y como las universidades están inmersas en el tema de los decretos de emergencia social, no han caído en la cuenta que se les metieron al rancho.
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