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Editorial
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Con motivo de las reclamaciones originadas en las universidades oficiales para que los aportes financieros del Estado conjuren la inminencia de crisis, el Gobierno anunció que propondrá la reforma de la Ley 30 de 1992, que estatuyó el servicio público de la educación superior. Se justifica un replanteamiento, pero no sólo para corregir imprevisiones en materia de financiación. Deben actualizarse otros criterios, que merecen revisión de fondo al cumplirse 17 años de la Ley.
Las partidas del presupuesto nacional para las universidades forman parte del gasto público social. La Ley 30 las dispone en el capítulo sobre el régimen financiero. Pero en los artículos 86 y 87 no se previó de modo explícito el fenómeno acumulativo denominado desbalance estructural sistemático. Se origina en el crecimiento de costos generales y de nómina, que superan la inflación. Por ejemplo, la remuneración de los docentes aumenta no sólo conforme con el reajuste anual sino también de acuerdo con los puntajes correspondientes a la evaluación de méritos por producción intelectual.
Aunque hayan incidido en ese desbalance diversos desórdenes en la administración del presupuesto en universidades públicas u oficiales, la realidad está en que se ha vuelto inmanejable ese desequilibrio entre la estructura de costos que supera en unos tres puntos la inflación y la de ingresos que sólo se ajusta a la tendencia inflacionaria.
Con todo, no basta con hacer adecuaciones de la Ley en lo atinente a porcentajes de las partidas para financiación. Es que el incremento de los aportes estatales a las universidades de carácter oficial se vincula también, por la norma, con el cumplimiento de los objetivos fijados para el Sistema Nacional de Educación Superior y el mejoramiento de la calidad de las instituciones. Es en este punto en el que se justifica la necesidad de un replanteamiento de otros temas de la Ley 30, de modo que no acabe por convertirse, como puede estar sucediendo, en un hermoso canto a la bandera.
Deben revisarse los objetivos: La internacionalización es factor de mejoramiento de la calidad. Incluso la visibilidad en materia de publicaciones impresas y electrónicas, en la oferta de contenidos desde los portales universitarios en Internet y en múltiples bases de datos y repositorios confiables, ya son pruebas de crecimiento cualitativo en la transferencia de conocimiento. Así mismo, es importante replantear la naturaleza y las finalidades de especializaciones, maestrías y doctorados y facilitar su homologación con estándares y nomenclaturas internacionales.
La Ley 30 y las disposiciones reglamentarias, así como las normas que surjan, no pasan de tener eficacia sólo simbólica si dejan vacíos que puedan aprovecharse, como parece que ha sucedido, para burlar la suprema inspección y vigilancia del Estado. Desde los preceptos legales y en la práctica se requiere más rigor para la aprobación de instituciones de educación superior. Sin perjuicio de la autonomía, deben asegurarse la calidad, la pertinencia y la responsabilidad social, mediante la rendición de cuentas en la prestación del servicio público esencial de la educación. La acreditación, la autoevaluación y la certificación deberían ser procesos de rutina en todas las universidades. No es razonable que sólo 17 (entre públicas y privadas) tengan acreditación institucional. ¿Qué pasa con las demás?
No basta una reforma parcial de la Ley 30. La educación superior necesita un cambio legal de fondo.
Más allá de un ajuste legal, universidades oficiales, |