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Orientaciones para programas e instituciones de Formación para el Trabajo
Martes, 19 de Octubre de 2010
Secretarías de educación certificadas e instituciones de formación para el trabajo, deben tener en cuenta las orientaciones de Mineducación para obtener la licencia de funcionamiento y la renovación del registro para sus programas.
El Ministerio de Educación brinda orientaciones mediante la Circular 21 de 2010, para aclarar las dudas que manifestaron los secretarios de educación y algunas instituciones de formación para el trabajo, sobre el Decreto 4904 de 2009, que reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano.
La Educación para el Trabajo se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional; prepara a los estudiantes en áreas y competencias específicas de los sectores productivos. Según la Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación es el encargado de definir las políticas sobre este tipo de formación; a las Secretarías de Educación les corresponde otorgar el Registro de Funcionamiento y ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones y los programas que se ofrecen.
Para garantizar que todos los actores trabajen de manera coordinada, el Ministerio hace varias aclaraciones. La primera es sobre la licencia de funcionamiento de las instituciones: las que venían funcionando con la autorización de las secretarías, según el Decreto 114 de 1996, antes de que fuese expedido el Decreto 2888 de 2007, no requieren de nueva licencia de funcionamiento. Las instituciones creadas a partir del 1 de agosto de 2007, deben solicitar la licencia ante las secretarías.
Todas las instituciones, sin excepción alguna, deben tener el Registro de sus programas para poder ofrecerlos. Los nombres de dichos programas deben estar referenciados o asociados a las denominaciones previstas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones que regula el Sena. Las secretarías no pueden exigir que los nombres se tomen textualmente y las instituciones no pueden utilizar los de los programas profesionales registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -Snies-. Los nombres de los programas deben anteponer la denominación 'Técnica Laboral en...'.
La duración de los programas es de máximo 1.800 horas, de las cuáles, debe haber un mínimo del 50% como formación práctica, con excepción de los programas de las áreas auxiliares de la salud, cuya práctica debe ser del 60%.
Finalmente, la Circular aclara que para la obtención de los registros de programas, las secretarías de educación no pueden pedirles a las instituciones documentos adicionales a los que menciona el Decreto 4904.

