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Padres de familia y secretarías de educación, a ejercer control sobre listas de útiles escolares
Actualizado el 21 de Enero de 2010


Adquirir uniformes o útiles de marcas definidas; conseguir implementos escolares de proveedores determinados por el colegio; comprar al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista; o entregar a la institución los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento; son obligaciones que no tienen que cumplir los padres de familia que tienen niños en las instituciones educativas en Colombia.

Ante los problemas que siempre se presentan al inicio del período escolar, debido a las listas de implementos que hacen algunas instituciones educativas del país, muchos acudientes empiezan a preguntarse ¿qué les pueden exigir los colegios o qué no?

De acuerdo con la Directiva Ministerial No. 01 de 2009, en lo relacionado con este tipo de situaciones, son los gobiernos escolares, en los que están representados padres, estudiantes y exalumnos, quienes aprueban la lista de materiales pedagógicos, incluyendo útiles, textos y uniformes, la cual el establecimiento educativo debe entregar a las familias en el momento de la matrícula, junto con el calendario de uso de estos materiales.

Adicionalmente, existen normas como la Ley 1269 de 2008, el Decreto 2253 de 95 y el Decreto 1286 de 2005; las que se han establecido para orientar a las instituciones y comunidad educativa en general. Para conocerlos en su totalidad, haga clic aquí .

En su articulado, la Ley 1269 de 2008, señala que las secretarías de educación son las encargadas de la vigilancia y el cumplimiento de estas normas, por lo cual, en aquellos eventos en los que se detecten abusos por parte de los establecimientos educativos, ellas revisarán el listado de útiles escolares que los establecimientos educativos propongan para sus estudiantes. En los casos en los que los padres crean que no se está cumpliendo con esta ley, pueden acudir a las oficinas de inspección o vigilancia de las secretarías de educación y presentar sus quejas o reclamos.

La Ley 1269, también conocida como la 'Ley de útiles escolares', establece sanciones de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cierre definitivo de los establecimientos, para quienes no cumplan las normas o sean reincidentes, respectivamente.

Dentro de este marco, el Ministerio de Educación Nacional llama a los entes territoriales para ejercer vigilancia y control de los establecimientos e instituciones, coordinando con sus equipos de supervisión y directivos docentes la atención de solicitudes, quejas o reclamos surgidos por la generación de cobros o exigencias indebidas para el ingreso o permanencia de los niños en las instituciones educativas.

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