Antes del 30 de noviembre, todas las Instituciones de Educación Superior (IES) colombianas deberán haber informado al Ministerio de Educación Nacional las tarifas que por derechos pecuniarios como inscripciones, matrículas, expedición de certificados y derechos de grado piensen establecer para el 2010. Dicho reporte es un deber legal establecido por el artículo 122 de la Ley 30 de 1992.
Aquellas instituciones de educación superior de naturaleza privada que, en ejercicio responsable de su autonomía y para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional, piensen incrementar por encima del índice de inflación el valor de sus matrículas y demás derechos pecuniarios, deberán justificar su decisión ante el Ministerio, tal como lo señala el Decreto 110 de 1994.
Adicionalmente, las instituciones deben remitir copia de los actos internos mediante los cuales se establecen los porcentajes de incremento y los valores de los derechos pecuniarios, y registrar la información que corresponda del año 2010 en los formatos del módulo de Información Financiera que se encuentra en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) (http://snies.mineducacion.gov.co/men/).
Obtenga información adicional a través de la línea 222 2800 extensiones 3233 ó 3239, o del correo electrónico pecuniarios@mineducacion.gov.co.
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