Evaluación

Actualizado el 13 de diciembre de 2015

La evaluación de los docentes y directivos docentes como uno de los desarrollos del Estatuto de Profesionalización Docente que busca

  • Mejor Preparación
  • Mejor Desempeño
  • Mayor Reconocimiento,

Maestros que como resultado de la evaluación cualifican su conocimiento, mejoran su práctica pedagógica y esto se traduce en mejores logros de sus estudiantes.

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Cultura de la Evaluación

Dada la especial relevancia de la evaluación en la Carrera Docente de los educadores vinculados en virtud del Decreto-Ley 1278 de 2002, extendemos nuestra invitación a vincularse activamente al desarrollo e implementación de la Estrategia "Cultura de la Evaluación", como una oportunidad de innovar en los factores asociados a la práctica pedagógica de los educadores en los distintos ambientes escolares, que permitan fortalecer el establecimiento Educativo.

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Sobre la nulidad de la resolución 2015 de 2005

La resolución 2015 de 2005 fue declarada nula por el Consejo de Estado, sin embargo ello no significa que dicha evaluación haya dejado de existir. El mandato legal, del período de prueba como requisito previo del ingreso a la carrera docente (contenido en el decreto ley 1278 de 2002) no fue afectado por dicho fallo.

La Resolución 2015 de 2005 se expidió con fundamento en el artículo 5, numeral 5.8 de la ley 715 de 2001, norma que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional (Sentencia C-723 de 2004), por lo que no podía ser el soporte de la regulación pretendida.

Es de resaltar que los criterios, parámetros o bases necesarias para la evaluación del desempeño del período de prueba del personal docente y directivo docente fueron desarrollados por el Presidente de la República como legislador extraordinario por medio del Decreto Ley 1278 de 2002 en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 111 de la Ley 715 de 2001, norma que se encuentra vigente y que permite la aplicación de los protocolos determinados por cada entidad territorial certificada en educación para desarrollar la evaluación de período de prueba.

Consulte los protocolos para la evaluación del período de prueba aquí

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Sobre la evaluación en la Carrera Docente

La Carrera docente se fundamenta en el mérito, en desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 125 de la carta política. El mérito es un factor objeto de medición mediante la evaluación tanto para el ingreso y la permanencia como para el ascenso.

La evaluación así constituida, debe indagar por el desarrollo que de las funciones y competencias desarrolla el educador, por ello más que la presentación de una prueba (de ingreso) se requiere hacer un seguimiento sistemático, que permita tanto al evaluador como al evaluado observar sus logros y fortalezas, como sus debilidades. Este seguimiento sistemático, basado en evidencias.

Las evidencias son productos o registros (demostraciones objetivas y pertinentes) del desempeño laboral del docente o directivo docente evaluado, en relación con las competencias, las actuaciones intencionales y las contribuciones individuales definidas para este proceso.

Las evidencias deben estar claramente relacionadas con las contribuciones individuales establecidas y con las competencias funcionales y comportamentales seleccionadas para la evaluación.

La secretaría de educación debe determinar con antelación el tipo de evidencias que se incluirán en las carpetas de los diferentes establecimientos educativos de su jurisdicción

Se distinguen dos tipos de evidencias: documentales y testimoniales.

Las evidencias documentales están constituidas por información escrita que certifica las acciones del evaluado, en relación con el desempeño demostrado en cumplimiento de sus funciones y contribuciones individuales. Además de los documentos escritos, otro tipo de documentos como las fotografías, pueden constituir evidencias de los desempeños y resultados de un docente o directivo docente.

Las evidencias testimoniales constituyen pruebas sobre las percepciones y la valoración de los resultados y del desempeño laboral del docente o directivo docente por parte de diferentes miembros de la comunidad educativa (incluida su propia evaluación). Este tipo de evidencias debe provenir de instrumentos diseñados para tal fin.

Ver Circular Nº 22 de agosto 8 de 2012.

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De competencias

El principal referente conceptual del proceso de evaluación de competencias lo proporciona el Decreto Ley 1278 de 2002. Esta norma en su artículo 35 define una competencia como "una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en un puesto de trabajo" y, también señala que la evaluación de competencias "debe permitir la valoración de por lo menos los siguientes aspectos: Competencias de logro y acción; competencias de ayuda y servicio; competencias de influencia; competencias de liderazgo y dirección; competencias cognitivas; y competencias de eficacia personal".

Esta evaluación permite apreciar el grado de desarrollo de las competencias de los docentes y directivos docentes que se encuentran en el servicio educativo oficial, por lo menos durante tres (3) años a partir de su nombramiento en periodo de prueba,

El proceso de evaluación de competencias se identifica con los objetivos generales de la educación, como:

  • El estímulo al educador para motivar su desarrollo profesional, su rendimiento y la capacitación continua en búsqueda del mejoramiento de la calidad de la educación.
  • Medir la actualización pedagógica y los conocimientos específicos, con el fin de detectar necesidades de capacitación y recomendar métodos que mejoren el rendimiento en su desempeño.
  • Estimular el buen desempeño en el ejercicio de la función docente mediante el reconocimiento de estímulos e incentivos.
  • Establecer sobre bases objetivas cuáles docentes y directivos docentes deben permanecer en el mismo grado y nivel salarial o ser ascendidos o reubicados en el nivel salarial siguiente.

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