Salud y Seguridad Social

Actualizado el 13 de diciembre de 2015

La entidad competente, encargada de la administración de los recursos económicos de los docentes es la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., que cumple además una función de supervisión y auditoría de los contratos del servicio de salud en todo el territorio nacional.

Conozca en el archivo adjunto, toda la información relacionada con el servicio de salud prestado a los docentes:

Servicio de Salud para el Magisterio
Servicio de Salud para el Magisterio
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Afiliación de los docentes que trabajan en establecimientos oficiales y privados

Sobre la afiliación al Sistema de Seguridad Social de los docentes que trabajan simultáneamente en establecimientos oficiales y privados, debe tenerse en cuenta el Artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 (del Ministerio de la Protección Social), el cual establece:

ARTÍCULO 14. RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN. Para efecto de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al sistema general de seguridad social en salud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del sistema general de seguridad social en salud como cotizantes o beneficiarios.

Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al sistema general de seguridad social en salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga en los formularios que para tal efecto defina el Ministerio de Salud. Los servicios asistenciales serán prestados exclusivamente a través del régimen de excepción; las prestaciones económicas a cargo del sistema general de seguridad social en salud, serán cubiertas por el Fosyga en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. Para tal efecto el empleador hará los trámites respectivos.

Si el cónyuge, compañero o compañera permanente del cotizante al régimen de excepción tiene relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al sistema general de seguridad social en salud, el empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización sobre tales ingresos directamente al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. Los servicios asistenciales les serán prestados exclusivamente, a través del régimen de excepción y las prestaciones económicas a cargo del sistema general de seguridad social en salud, serán cubiertas por el Fosyga en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. Para tal efecto, el empleador hará los trámites respectivos.

Si el régimen de excepción no contempla la posibilidad de afiliar cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge del cotizante del régimen de excepción deberá permanecer obligatoriamente en el régimen contributivo y los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen de excepción.

Si el régimen de excepción no prevé la cobertura del grupo familiar, el cónyuge cotizante con sus beneficiarios permanecerán en el sistema general de seguridad social en salud.

PARÁGRAFO. Cuando la persona afiliada a un régimen de excepción, sin tener derecho a ello, reciba servicios de salud de una Entidad Promotora de Salud o de una Institución Prestadora de Servicios que no haga parte de la red de servicios del régimen de excepción, existirá obligación de estas entidades de solicitar el reembolso al régimen de excepción al cual pertenece el usuario, debiendo sufragar este último régimen todos los gastos en que se haya incurrido. El plazo máximo para el reembolso será de treinta (30) días contados a partir de la fecha de presentación de la cuenta respectiva, so pena de que deban ser reconocidos los intereses moratorios a que alude el artículo cuarto del Decreto-ley 1281 de 2002.

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Licitación para la elaboración de protocolos y guías de intervención para medición del riesgo laboral

Consulte la información relacionada con la contratación de la consultoría técnico científica para elaboración de protocolos y guías de intervención para medición del riesgo laboral, desarrollo del software para el manejo de la información de salud ocupacional, capacitación, seguimiento, y validación en la aplicación y manejo de los instrumentos y herramientas desarrolladas.

http://www.fomag.gov.co/Noticias/Noticia.aspx?IdNoticia=137

seguridad social integral, servicio de salud docentes
Evaluación de Competencias
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