Decretos sobre traslados y zonas de difícil acceso

Actualizado el 09 de diciembre de 2015

Dos nuevos decretos que reglamentan el proceso de traslado, así como lo referente a los estímulos de los docentes y directivos docentes de instituciones educativas estatales del país, fueron expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Se trata de los Decretos 520 y 521 del 17 de febrero de 2010, los cuales aplican a los docentes y directivos docentes que prestan el servicio educativo en los niveles preescolar, básica y media y que estén regidos por los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002.

El primero de ellos, el Decreto 520, reglamenta por primera vez un proceso ordinario de traslados anual, con origen en solicitud de los docentes y directivos docentes, el cual deberá convocar cada entidad territorial certificada en educación, de acuerdo con el cronograma definido por el Ministerio de Educación Nacional, antes de la iniciación del receso estudiantil previsto en el Decreto 1373 de 2007.

Todo lo relacionado con el proceso de traslados, busca garantizar la igualdad de oportunidades, transparencia y agilidad en la toma de decisiones, consigna los detalles sobre el proceso ordinario de traslados que debe realizar cada entidad territorial certificada para responder a la solicitud de los docentes o directivos docentes que aspiran a conseguir un cambio de lugar de trabajo.

Además de especificar los detalles del proceso de traslado, el decreto señala los criterios que se tendrán en cuenta para tomar la decisión de traslado, entre los que se encuentran: haber obtenido reconocimiento, premios o estímulos por la gestión pedagógica; mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el que se encuentra prestando el servicio y la necesidad de reubicación laboral por razones de salud.

Entre otros aspectos, el Decreto 520 señala que los alcaldes de los municipios no certificados sólo podrán hacer traslados de personal docente o directivo docente entre los establecimientos educativos de sus jurisdicciones. Reglamenta también los traslados que no estén sujetos al proceso ordinario y los que estén sujetos a razones de seguridad, así como aspectos sobre los gastos de traslado y el seguimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional en la correcta implementación del proceso de traslados de cada entidad territorial. Así mismo, define que cada entidad territorial facilitará una veeduría tendiente a verificar el cumplimiento anual del proceso, en la cual podrá participar la organización sindical de docentes de la correspondiente entidad.

Incentivos para una mejor labor docente

Este segundo nuevo decreto expedido por el Ministerio de Educación Nacional, reglamenta lo relacionado con los estímulos que podrán recibir los docentes y directivos docentes que trabajen para instituciones educativas apartadas del país y que estén regidos por los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002.

Así, este decreto señala que los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en zonas rurales de difícil acceso, podrán recibir un equivalente al 15 por ciento del salario básico mensual que devengan (exceptuando aquellos que se encuentren suspendidos en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas).

Además, tendrán derecho a recibir programas especiales de actualización como parte de los planes de mejoramiento de las instituciones educativas, tendrán prioridad para la asignación de créditos para estudios formales de educación superior otorgados por el Icetex, podrán solicitar hasta cinco días hábiles para permisos al año y un tiquete aéreo a Bogotá o su equivalente en dinero para quienes estén en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Guainía, Guaviare, Vichada, Vaupés y Putumayo.

Bonificaciones económicas, programas de capacitación, prioridad en la asignación de créditos, días libres y tiquetes aéreos, son algunos de los incentivos que podrán recibir los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales que se encuentren ubicados en zonas de difícil acceso, según lo señala el Decreto 521 del 17 de febrero de 2010.

Dicho decreto señala, entre otros aspectos, qué es una zona de difícil acceso y las situaciones en las que determinado lugar puede ser considerado como tal, la conformación de un Comité Técnico Asesor que asesorará al gobernador o alcalde en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción, y la posibilidad de que las organizaciones sindicales organicen una veeduría para hacer seguimiento al cumplimiento del decreto.

Decreto No. 520 de febrero 17 de 2010 Decreto No. 521 de febrero 17 de 2010

Cronograma para traslados

Conozca la normatividad por la cuál se fijó el cronograma del traslados de docentes y directivos docentes:

Resolución No. 12827 de septiembre 27 de 2013: Por la cual se asignan recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por concepto de gratuidad educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de los dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 (ley del Plan Nacional de Desarrollo).

Resolución No. 12560 de octubre 5 de 2012: Por el cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes, directivos docentes oficiales en el 2012, en las entidades territoriales certificadas en educación.

Resolución 8766 del 7 de octubre de 2011 : Por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de y directivos docentes oficiales en el 2011, en las entidades territoriales certificadas en educación.

Resolución No. 6149 de julio 14 de 2010: Por la cual se modifica la Resolución 5420 de 2010, por la cual se fijó el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes en el 2010 en las entidades territoriales certificadas en educación.

Resolución No. 5420 de junio 30 de 2010: Por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes por parte de las entidades territoriales certificadas en el 2010.

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