Actualizado el 23 de Marzo de 2009

Comentado por Luis

1) Es importante la aplicación del DECRETO 2020 DE 2006, especialmente el numeral 13.1. que dice:" Asignar auditores idóneos según corresponda para llevar a cabo la certificación de calidad de la formación para el trabajo", para verificar que los programas ofertados cumplan los requerimientos de calidad.

2) En búsqueda de la calidad y pertinencia, los programas administrativos, de Salud y de Idiomas, se implementen en plantas físicas diferentes. esta sugerencia se hace teniendo en cuenta que algunos empresarios educativos con el fin de incrementar sus ingresos y en desmedro de la educación juntan 3 a alumnos de una técnica, 5 de otra, 6 de otra y así sucesivamente, el caso es tener un número de estudiantes, en una infinidad de técnicas, sin calidad, con el propósito de cuadrar los costos de arrendamiento, administrativos, servicios y otros, ocupando docentes de bajo perfil.

3) El Decreto 0114 de 1996,( que fue derogado) se referia a 1000 horas académicas de estudio sin tener en cuenta la práctica. El nuevo Decreto 2888 de 2007 al que se harán algunos ajustes, reduce a 600 horas, para obtener el certificado de técnico laboral, sería conveniente dejar las 1000 de intensidad horaria, para cada programa y conservando el 50% mínimo para formación práctica.

4) Exigir entre otros requisitos para ingreso a la educación superior, formación en competencias, laborales, certificadas por entididades educativas en formación para el trabajo y el desarrollo humano, debidamente acreditadas.