Verificación Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano sin programas con registro vigente

Para su conocimiento y fines pertinentes, les compartimos el texto del oficio enviado a las Secretarías de Educación Certificadas que presentan en el SIET Instituciones registradas sin programas de formación activos:

Verificación Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano sin programas con registro vigente

Apreciados Secretarios y Líderes de Inspección y Vigilancia

Para su conocimiento y fines pertinentes, les compartimos el texto del oficio enviado a las Secretarías de Educación Certificadas que presentan en el SIET Instituciones registradas sin programas de formación activos:

Estimados secretarios,

Como es de su conocimiento la Ley 115 de 1994 creo el Sistema Nacional de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, el cual fue reglamentado por el Decreto 4904 de 2009 y tiene como objetivos: i) informar a la comunidad sobre las instituciones y programas  de educación para el trabajo y el desarrollo humano y su respectiva certificación de calidad y ii) servir como herramienta para la determinación de políticas educativas a nivel nacional y territorial, planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia.

El numeral 2.1 del mencionado decreto establece que la Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano -IETDH- para ofrecer el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano debe tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y obtener el registro de  programas por desarrollar; a  su  vez  el  Parágrafo  del  numeral citado dispone que transcurridos dos (2)  años desde la  expedición de la  Licencia de  funcionamiento, sin que se hubiere  iniciado  actividades académicas procederá su cancelación, es decir que no pueden existir IETDH que no tengan registrado al menos un programa de formación laboral o académica.

Verificada la información registrada en el SIET, se evidencia que a la fecha, la  Secretaría de Educación de su  entidad  territorial,  presenta IETDH que  no tienen activo ningún programa de formación laboral o académica, según detalle contenido en  el reporte anexo.

Por  lo  anterior  y  con  fundamento en  las  normas citadas  y  en  especial  de  la  competencia  contenida  en  el  numeral 5.6  del Decreto 4904 de 2009, se solicita al secretario de educación, que en un plazo no mayor a un mes al recibo de esta comunicación, procedan a verificar la información y a actualizar los registros de las  instituciones y de los programas, si es del caso, o, a emitir los actos  de cancelación de la licencia de funcionamiento a aquellas instituciones que no están cumpliendo con el objeto para el cual fueron creadas, previa la observancia de las normas legales vigentes, registrar las  novedades  correspondientes  en el SIET e informar a este Despacho dentro  del  mes  siguiente a  la realización de las  acciones solicitadas.

Cordialmente,


Original Firmado

NATALIA ARIZA RAMIREZ
Viceministra
Despacho del Viceministro de Educación Superior

Cualquier inquietud al respecto pueden comunicarse con el (1) 2222800 ext. 3130 o escribir al correo hcortes@mineducacion.gov.co

 

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