Nuevo sistema de evaluación por unas instituciones responsables

El Gobierno Nacional expidió el pasado mes de febrero el Decreto 230, que reforma el sistema de evaluación de los estudiantes, a la vez que modifica la forma en que se promueven los estudiantes.

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El Gobierno Nacional expidió el pasado mes de febrero el Decreto 230, que reforma el sistema de evaluación de los estudiantes, a la vez que modifica la forma en que se promueven los estudiantes.

El Decreto establece que las instituciones deberán entregar a los padres de familia, cuatro veces en el año, un informe escrito conciso y claro del rendimiento de sus hijos, acompañado de la descripción de las fortalezas y de recomendaciones para que el estudiante supere sus deficiencias. Al final del año escolar, los padres recibirán el informe final sobre el desempeño general de sus hijos.

Estas evaluaciones se harán de acuerdo con la escala:
Excelente-Sobresaliente-Aceptable-Insuficiente-Deficiente.

Con respecto a la promoción de los estudiantes, el Decreto indica que los establecimientos educativos deben garantizar un mínimo de promoción de 95% de los estudiantes que finalicen el año escolar, en cada uno de los grados.

Cada institución deberá conformar, por cada grado, una Comisión de Evaluación y Promoción, integrada por docentes, un padre de familia y el rector o su delegado, la cual será la responsable de determinar, al finalizar el año, los estudiantes que no pueden ser promovidos.

El Decreto incluye además disposiciones sobre normas técnicas curriculares y evaluación académica de las instituciones.

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Desde el inicio del actual gobierno se le plantearon al Ministerio de Educación una serie de inquietudes sobre la forma como se evaluaban y promovían los estudiantes. Ante esa situación, el entonces Ministro Germán Bula Escobar conformó varias mesas de trabajo, en las que participaron padres de familia, docentes y rectores de colegios públicos y privados.

Con la firma del Decreto 230 del 11 de febrero de 2002, el Gobierno Nacional recoge estas propuestas e introduce reformas en materia de currículo, evaluación y promoción de los estudiantes, y evaluación de las instituciones. El Decreto se aplica a los establecimientos educativos de educación formal del Estado, públicos y privados, de los grados 1º a 11.

Evaluación y promoción de los educandos

En 1994 sale a la luz pública el Decreto 1860, que trata entre otros temas de la evaluación de los estudiantes. Al respecto Bernardo Recamán, Director de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media del MEN nos comentó que: "Este decreto introdujo un sistema de evaluación basado en logros e indicadores de logros, la cual es una propuesta novedosa pero compleja para implementar. Los colegios no supieron entenderla o la entendieron a su manera, hasta tal punto que los padres de familia no saben cómo van sus hijos en las instituciones. Éstas tampoco saben cómo llegan los estudiantes de otras instituciones cuando hay traslados, porque cada una asume los logros de maneras diferentes y a su vez cada profesor también. Esto condujo a que muchos colegios entregaran unas "sábanas" interminables de logros. En adelante, las instituciones educativas evaluarán a sus estudiantes de manera autónoma y permanente, sobre el alcance de todo aquello propuesto en su plan de estudios y entregarán a los padres de familia un informe conciso de esta evaluación".

En este sentido, el capítulo II del Decreto 230 se refiere a la reforma de las disposiciones vigentes relacionadas con la evaluación de los estudiantes y de los informes que sobre esta evaluación deben entregarle las instituciones a los padres de familia.

La evaluación de los estudiantes se realizará en cuatro períodos de igual duración, en los que se dividirá el año escolar. Al finalizar cada uno de los cuatro períodos, los padres de familia recibirán una información clara, concisa y comprensible, sobre el rendimiento de los estudiantes en cada área y dicha evaluación será formulada en términos comunes para todas las instituciones del país. Este informe incluirá las fortalezas y dificultades que haya presentado el estudiante y establecerá las recomendaciones y estrategias pertinentes.

La evaluación será continua e integral y tendrá que tomar en cuenta todas aquellas competencias, conocimientos y logros que haya definido el Plan de Estudios.

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Al finalizar el año escolar se entregará a los padres un informe final, que incluye una evaluación integral del rendimiento del estudiante en cada área durante todo el año, y que tomará en cuenta el cumplimiento de las recomendaciones hechas para mejorar, sugeridas en períodos anteriores. "Esta quinta evaluación del año emite un juicio sobre el progreso del estudiante y no es simplemente un promedio de los cuatro períodos anteriores. Es decir, se mantiene la evaluación cualitativa de que habla el Decreto 1860", subrayó el directivo del MEN.

Los cinco informes mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos, mediante una escala dada en los siguientes términos: Excelente - Sobresaliente - Aceptable - Insuficiente - Deficiente.

Cada institución es responsable de fijar y comunicar de antemano a su comunidad educativa, la definición institucional de estos términos, de acuerdo con las metas de calidad de su plan de estudios.

Lo que se busca con esta categorización es que la evaluación tenga unos parámetros comunes y entendibles por todos. "El sistema basado en números no sirve porque la evaluación no es una ciencia exacta, sino que está basada en juicios profesionales y valora una serie de procesos por los que pasa el estudiante, los conocimientos que adquiere, la aplicación de esos conocimientos, los logros, destrezas y competencias. La evaluación que el maestro haga tiene que tener en cuenta todo esto. Al padre de familia le interesa una descripción breve y concisa que resuma todo eso. Por eso se introducen estas cinco categorías", señaló Bernardo Recamán.

Otras disposiciones del Capítulo de Evaluación resaltan los siguientes aspectos:

  • En todas las instituciones se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga el informe final de evaluación de cada grado que hayan cursado los alumnos en la institución.
  • Solo en el caso de no pagar oportunamente los costos educativos sin causa justificada, el establecimiento podrá retener los informes de evaluación de los alumnos. Pero si el padre de familia demuestra el motivo de fuerza mayor que le impide cumplir con las obligaciones contraídas con la institución en el momento de la matrícula, ésta deberá entregarle el informe de evaluación.
  • El Consejo Académico de cada institución debe conformar, por cada grado, una Comisión de Evaluación y Promoción, integrada por hasta tres docentes, un padre de familia y el rector o su delegado, con el propósito de definir la promoción de los estudiantes y dar recomendaciones para la superación de dificultades en cada período.

¿Cómo se promueve un estudiante de un grado al siguiente?

El artículo 11 del Decreto 230 señala que los establecimientos educativos tienen que garantizar que mínimo 95 por ciento de los estudiantes que finalizan el año escolar, en cada grado, debe ser promovido al siguiente. La Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado es la encargada de determinar, al finalizar el año, cuáles educandos deben repetir.

¿Cuál es el sentido de no repetir año?

En la mayoría de los casos la repitencia no resuelve lo que se propone. Los niños perciben la repitencia como un castigo. En una investigación realizada en los Estados Unidos en 1989, 87% de los niños entrevistados dijeron que al perder el año se sentían tristes, mal, molestos o apenados. Sólo 6% tuvieron respuestas positivas en las que ellos sentían que podían aprender más. En ese estudio, dos de las cosas de la vida que les podían causar más estrés que la repitencia eran quedarse ciegos o perder un familiar.

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"La repitencia es un problema muy grave. Causa daño y es injusta. El Decreto fija que la misión de las instituciones es garantizar el progreso académico de los niños. Puede haber un margen de 5% de estudiantes que repitan por deficiencias graves. Sin embargo, si hay un grupo superior a 5%, como en el caso de un grupo de 100 alumnos en el que 10 tienen evaluación insuficiente o deficiente, hasta 5 repetirían, y mínimo 5 serían promovidos.

Aquellos estudiantes que sean promovidos y hayan obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final de una o más áreas, deben presentar una nueva evaluación una semana antes de comenzar el nuevo año escolar. Los resultados de esta evaluación, sea aprobada o no, quedarán consignados en el registro escolar del estudiante. De ahora en adelante, al finalizar el año escolar ya el colegio sabe cuáles son los estudiantes que son promovidos", indicó Bernardo Recamán.

¿Por qué se decidiótrabajar con un margen de 5%?

La repitencia ideal es 0%, pero el promedio nacional según lo reportado, es 4.7%. Entonces se considero que 5% era un porcentaje razonable. El Decreto 1860 de 1994 fijó los grados sexto y noveno como aquellos en los cuales se definía la promoción de los alumnos que presentaban deficiencias en la obtención de los logros. Como efecto de esa medida, aún se presentan represamientos en dichos grados, lo cual genera problemas de asignación de cupos y de programación de aulas. A su vez, en 1998 la Corte Suprema de Justicia sentenció que todos los años se podían repetir y la mayoría de colegios se acogió a esa decisión.

En nuestro país, en 1999 las tasas de repitencia fueron las siguientes:

GRADO

TASA
Primero 9.7
Segundo 5
Tercero 4.1
Cuarto 3.1
Quinto 2.2
Sexto 5.5
Séptimo 3.2
Octavo 3.1
Noveno 4.7
Décimo 2.4
Once 1.1


Fuente: DNP: Boletín 28. Bogotá,
Julio de 2001

Es especialmente grave la situación en primer grado, en donde existe la tradición de no permitir la promoción de estudiantes que no han aprendido a leer y escribir correctamente, con lo que se crea en los estudiantes una percepción desfavorable acerca de sus habilidades y afecta su posterior desempeño escolar.

Tomemos otro ejemplo: en un curso de 100 estudiantes que ingresan al primer grado, si la institución aplica 5% de repitencia cada año, 57% de los estudiantes llegará a grado 11 sin haber repetido. 43% ha repetido, lo cual es una cifra considerable.

Según datos recientes del MEN (MEN-DGP, "Estadísticas Educativas de Colombia, 2000"), actualmente existen en Colombia cerca de 431 mil repitentes, que le cuestan al Estado 326 mil millones de pesos y representan 5.8% del gasto total en educación. Estos recursos podrían emplearse en aumentar más de tres puntos porcentuales la cobertura neta de la educación.

¿Cuáles son las consideraciones establecidas para repetir un grado?

El Decreto 230 establece que los motivos para la repetición de un grado son:

  • Estudiantes con valoración final Insuficiente o Deficiente en tres o más áreas.
  • Educandos que hayan obtenido valoración final Insuficiente o Deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la Educación Básica.
  • Educandos que no hayan justificado su inasistencia a más de 25% de las actividades académicas del año escolar.

En esta promoción se exceptúan las modalidades de atención educativa a poblaciones con limitaciones o capacidades excepcionales, adultos, grupos étnicos, educación campesina y rural y para la rehabilitación social; así como los programas de Posprimaria Rural, Telesecundaria, Escuela Nueva y Aceleración del Aprendizaje, entre otras. La promoción de estas poblaciones será reglamentada posteriormente por el MEN.

Evaluación académica de las instituciones

El Decreto 230 establece que la evaluación académica institucional se hará como autoevaluación interna y como evaluaciones académicas externas. Las instituciones deben reunirse periódicamente para observar cómo están avanzando los cursos, cuántos estudiantes están repitiendo, cómo está la calidad de su educación de acuerdo con su PEI, etcétera. Adicionalmente, todas las entidades territoriales harán evaluaciones censales de los establecimientos educativos a su cargo, como la ha hecho Bogotá, con el fin de comparar las metas de calidad de las diferentes instituciones. Es decir, por ejemplo, se observará si la concepción de Excelente o Insuficiente es la misma para todos los colegios.

El Decreto 230 de febrero 11 de 2002 deroga los artículos 33, 37, 38 y 43 del Capítulo V y el Capítulo VI del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994; y el Decreto 1063 del 10 de junio de 1998.

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