Actualizado el 18 de Agosto de 2005

Concepto sobre competencia de los gobernadores y alcaldes para la fijación de las plantas de personal de sus respectivas administraciones.

Bogotá,

Doctora

NOHEMÍ ARIAS OTERO

Secretaria General

Ministerio de Educación Nacional

E. S. D.

Asunto: Concepto sobre la Competencia de los Gobernadores y Alcaldes para la fijación de las plantas de personal de sus respectivas administraciones.

Apreciada Doctora Nohemí:

En consideración al asunto de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

La Constitución Política de Colombia del año de 1991, al establecer las funciones de las Asambleas Departamentales en el artículo 300, numeral 7° dispuso que corresponde a éstas Corporaciones "Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; ...".

Al mismo tiempo, el artículo 305, numeral 7° de la misma obra, le asignó al Gobernador la atribución de "Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la Ley y a las ordenanzas respectivas.:.."

Esta distribución de funciones entre las autoridades departamentales, se mantuvo de igual manera en los municipios como puede verse claramente en los artículos 313, numeral 6°, que determina las misma función para los Concejos que la fijada en el artículo 300, numeral 7° para las Asambleas, y el artículo 315, numeral 7° que asigna al alcalde la competencia específica para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias.

Sobre esta división de competencias, el Consejo de Estado manifestó que "la Constitución de 1991 introdujo en estas materias una clara distinción. ... señaló funciones propias al alcalde y estableció en favor de éste la facultad de crear, suprimir o fusionar empleos y de fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, lo que antes estaba atribuido al concejo. En otras palabras, el concejo perdió la facultad de establecer las plantas de personal; y la de fijar los salarios, la que ahora corresponde al alcalde, dentro de los señalamientos que previamente y de manera general haya hecho el concejo en cuanto a organización administrativa, funciones generales de las dependencias las escalas de remuneración y categorías de cargos..."

El Consejo de Estado continúa manifestando: "..., debe decirse que el Concejo, al determinar la estructura de la Administración Central Municipal puede, por ejemplo, señalar cuántas y cuales secretarías debe tener la Administración, y al elaborar el presupuesto de rentas y gastos asignar en lo que a gastos de personal se refiere, las partidas globales que a cada una de esas secretarías corresponden. Pero la determinación de la planta de personal de cada una de ellas y la fijación de los emolumentos o salarios de los funcionarios, corresponde al alcalde,...."

"Es esta una distribución de competencias, que deslindando con precisión las atribuciones del concejo y las facultades del alcalde en materia de personal, señala un marco definido de actuación para los respectivos órganos, cuyo desconocimiento origina violación de los preceptos superiores que lo delimitan...." (Consejo de Estado, Sección Primera, Exp:3429 1996)

El mismo planteamiento cabe con relación a la delimitación de competencias en esta materia entre las Asambleas Departamentales y los Gobernadores, pues como ya vimos el constituyente estableció idéntica regulación.

Así, la misma alta corporación señaló que "Igualmente, el numeral 7° del artículo 305 de la C.P. en concordancia con el artículo 232 del Código de Régimen Departamental, preceptúan que la determinación de las plantas de personal, es decir, la creación, supresión o fusión de cargos en la administración departamental, corresponde al Gobernador y que esta función se cumplirá con sujeción estricta a las normas que expidan las Asambleas sobre nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos." (Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, Ref: 1279-2003)

De acuerdo con lo anterior, es clara la delimitación de competencias entre las corporaciones públicas territoriales y los Gobernadores y Alcaldes, en punto del establecimiento de plantas de personal.

Una es la competencia de las asambleas y concejos de definir la estructura, "el cuerpo" de la administración, y otra es la competencia de los alcaldes y gobernadores de establecer la planta de personal de su despacho de sus dependencias, por cuanto como lo manifestó el Consejo de Estado en el primer fallo referido, es "lo que se manifiesta en la competencia para crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central...."

Cordial saludo,

JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Concepto sobre competencia de los gobernadores y alcaldes para la fijación de las plantas de personal de sus respectivas administraciones.