Actualizado el 17 de Agosto de 2005

Proceso de certificación de los municipios para la prestación del servicio educativo

La Ley 60 de 1993, en lo pertinente en el artículo 16 literal b) en sus numerales 5º. y 7º. preceptúan:

"Reglas especiales para la descentralización de la dirección y prestación de los servicios de.....y educación por parte de los municipios....se observarán las siguientes reglas:

"B. En Educación.

Numeral 5º. Los municipios que organicen los sistemas de planeación de información y pedagogía, que demuestren eficiencia y eficacia institucional, que demuestren que están realizando aportes permanentes con recursos propios para la educación, podrán solicitar al departamento la facultad para nombrar a los empleados docentes y administrativos de los establecimientos educativos estatales que laboren en el Municipio, previo cumplimientos de los requisitos legales para su nombramiento.

Numeral 7º. A solicitud de los Concejos de los Municipios que tengan población igual o superior a 100.000 habitantes según el Censo Nacional de 1985 y con la aprobación del Ministerio de Educación Nacional podrán las Asambleas otorgar a estos Municipios autonomía para la prestación del servicio de educación y la asunción de las obligaciones correspondientes en las mismas condiciones de los Distritos".

De conformidad con las disposiciones enunciadas, los municipios que tengan una población igual o superior a 100.000 habitantes, podrán solicitar al departamento (Asamblea) la autonomía para la prestación del servicio educativo, y la asunción de las obligaciones correspondientes previa aprobación del Ministerio de Educación (Artículo 6º. del Decreto 1060 de 1995 que modificó el Artículo 27 del Decreto 2886 de 1994).

Los pasos a seguir son los siguientes:

- Constancia del DANE sobre la estimación de la población del Municipio.

- Presentación por parte del Alcalde al Concejo Municipal de la propuesta para la certificación del Municipio.

- Presentación ante el Ministerio de Educación de la solicitud de aprobación previa, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 14 de la Ley 60 de 1993.

- Solicitud por parte del Alcalde al Concejo Municipal del estudio de la propuesta de certificación, quien decidirá sobre la misma, mediante acto administrativo. Si la aprueba, el Presidente del Concejo hará la solicitud a la Asamblea Departamental remitiendo la documentación (Artículos 28 a 31 del Decreto 2886 de 1994).

Los municipios deben administrar el personal docente y administrativo que los departamentos mediante Convenio les deleguen por haberles conferido la certificación correspondiente.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Proceso de certificación de los municipios para la prestación del servicio educativo