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Actualizado el 15 de abril de 2013

Tener en Cuenta

  • Las instituciones de educación superior no podrán hacer oferta o publicidad de programas académicos de otras instituciones nacionales o extranjeras, cuando no hayan obtenido el correspondiente registro calificado de programas en convenio, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VIII del Decreto 1295 de 2010.
  • La oferta y publicidad que las instituciones de educación superior realicen de sus programas con registro calificado por cualquier medio de comunicación, deberá incluir el código asignado en el SNIES, garantizando la claridad y veracidad de la información suministrada.
  • Los convenios que celebren las instituciones de educación superior para la oferta y desarrollo de programas académicos deberán enmarcarse en lo dispuesto en el capítulo VIII del Decreto 1295 de 2010.
  • Los programas extranjeros de educación superior presencial, sólo pueden ser ofrecidos y desarrollados en Colombia, si cuentan con autorización previa del Ministerio de Educación Nacional.
Texto no definido
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