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Actualizado el 23 de Enero de 2013

Titulos obtenidos en España

Actualmente en España existen dos tipos de formaciones que pueden ser desarrolladas por las universidades y que su resultado es la obtención de un título propio o de un título oficial, y que se encuentran reglamentados por el artículo 34 de la Ley Orgánica de Universidades 6° de 21 de diciembre de 2001 modificada por la Ley Orgánica 4° del 2007; los Reales Decretos 1496, 1497 de 1987, 55 y 56 de 2005 hoy derogados por el Real Decreto 1393 de 2007.

Con base en lo anterior, en España, las universidades públicas o privadas pueden establecer en su oferta académica dos tipos de titulaciones:

Títulos propios de cada Universidad o centro universitario con o sin adscripción a una Universidad pública o privada

Las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, que carecen de los efectos que las disposiciones legales otorgan a los títulos oficiales, por ende no pueden ser objeto del trámite de convalidación de títulos, ya que, ésta procede para títulos de educación superior, reconocidos como tal por las autoridades competentes en el respectivo país.
Dado los efectos otorgados por la normatividad española a los títulos propios se encuentra que estos no se enmarcan dentro de los que son reconocidos como títulos de educación superior por las autoridades competentes en el respectivo país y que por ende no gozan de los efectos académicos y profesionales y de validez en todo el territorio nacional español, como si lo hacen los títulos universitarios oficiales.

Títulos oficiales con validez en toda España y en el Espacio Europeo de Educación Superior - EEES

Los títulos oficiales, cuya aprobación se dé en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades 6° de 2001, modificada por la Ley Orgánica de Universidades 4° de 2007; el Artículo 3 del real Decreto 1393 de 2007, vigente a partir del 31 de octubre de 2007, son establecidos por el Gobierno, a propuesta o previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, así como las directrices generales de los planes de estudio que deban cursarse para su obtención y homologación.
Las universidades, con sujeción a las directrices generales antes mencionadas, elaboran y aprueban los planes de estudios de los títulos oficiales, que deben ser autorizados por el Gobierno, una vez informados favorablemente por la Comunidad Autónoma correspondiente y por el Consejo de Coordinación Universitaria, siendo posteriormente sometidos a evaluación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación que efectuará el seguimiento de la implantación del plan de estudios.
Estos títulos oficiales gozan de validez en todo el territorio nacional español y en el EEES, y es a ellos a los que se les conceden efectos académicos y profesionales por parte del gobierno español, razón por la cual estos son los títulos que pueden ser objeto del trámite de convalidación de títulos en Colombia.

Titulaciones en España
Titulaciones en España