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Actualizado el 23 de Febrero de 2011

Preguntas sobre trámites y documentación

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11. Cómo se legaliza?

Actualmente existen dos maneras de legalizar documentos otorgados en el extranjero, a saber:

Por vía diplomática: la legalización se constituye generalmente por el cumplimiento de los siguientes pasos:

  1. Aposicionamiento de sellos y firmas de reconocimiento del título que hace la autoridad que supervisa o regula la acción educativa en el país de la institución otorgante del título.
  2. Aposicionamiento de sellos y firmas de reconocimiento del Ministerio de Relaciones Extranjeras del país de la institución otorgante del título.
  3. Autenticación de los documentos por el cónsul o agente diplomático de Colombia en el país extranjero.
  4. Finalmente ya en Colombia, la firma del cónsul o el agente diplomático de Colombia en el país extranjero, se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Con sello de Apostille: Procede cuando el país de la institución otorgante del título hace parte del Convenio de la Haya de 1961, que elimino el requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros.

12. ¿Los diplomados pueden ser convalidados en Colombia?

Los cursos de complementación en el desempeño de una profesión, llamados también diplomados que conducen a la obtención de certificaciones o diplomas de educación continuada o no formal, no son susceptibles de convalidación por cuanto este trámite se realiza únicamente con títulos de educación superior, otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, en los niveles de pregrado (formación profesional) y postgrado, que ofrezcan legalmente las instituciones educativas en el respectivo país, por lo tanto, sólo cuando esta denominación es la usada para titulaciones de educación superior en el país de origen de la IES pueden ser objeto del trámite de convalidación.

Los cursos de complementación en el desempeño de una profesión, llamados también diplomados, no son susceptibles de convalidación por cuanto este trámite se realiza únicamente con títulos de educación superior, otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, en los niveles de pregrado (formación profesional) y postgrado, que ofrezcan legalmente las instituciones educativas en el respectivo país.

13. ¿Qué debo tener en cuenta al momento de escoger una universidad del exterior para que cuando regrese me sea convalidado el título?

Al momento de escoger una universidad del exterior verifique, con el Ministerio de Educación o con quien haga sus veces en el país donde quiere adelantar sus estudios, que esta institución está autorizada para impartir los estudios de educación superior que va a adelantar. (EL CUAL PODRÁ VERIFICAR EN EL CUADRO DE PÁGINAS WEB ADJUNTO AL FINAL DEL DOCUMENTO.)

14. ¿Cómo verificar si una institución de educación superior española está autorizada para otorgar a nivel de pregrado y postgrado y si estos títulos son convalidados en Colombia?

Para verificar si los títulos otorgados por una institución de educación superior española son convalidados en Colombia se debe realizar a través Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas del Ministerio de Educación y Ciencia de España, que es el organismo que determina qué instituciones pueden expedir títulos oficiales, así como la validez de los mismos en la siguiente página electrónica: http://www.mec.es/mecd/universidades/index.html

Si las instituciones figuran en el citado registro los títulos serán objeto del proceso convalidados, pero también se debe tener la calidad del programa y el trabajo de investigación previa evaluación de un par académico que será quien determina la equivalencia.

15. ¿Cuál es el proceso para convalidar un título obtenido online o a distancia?

Para convalidar un título obtenido on line o a distancia, el interesado debe realizar el trámite de convalidaciones establecido en la Resolución 5547 del 1° de diciembre de 2005.

Adicionalmente, es preciso advertir que respecto a los estudios adelantados virtualmente o a distancia el Ministerio de Educación Nacional por medio de la circular 21 del 27 de septiembre de 2004, se pronunció de la siguiente manera:

"Las instituciones de educación superior extranjeras tienen dos opciones para ofrecer programas presénciales de educación superior en nuestro país:

  1. Con el reconocimiento expreso como institución de educación superior, de acuerdo con las normas vigentes.
  2. Con la suscripción de un convenio con una institución de educación superior colombiana, previa la obtención del registro calificado para el respectivo programa.

Si el programa se ofrece bajo esta metodología, (a distancia) los usuarios deben informarse sobre las condiciones reales en que se ofrece el programa, tales como la necesidad de contar con herramientas adicionales a las que le ofrece la institución o si se requiere desplazamientos al país de origen de la institución oferente, entre otras. Por ello se recomienda a los interesados en cursar estudios de educación superior, verificar si la institución de educación superior que ofrece el programa cuenta con el reconocimiento en Colombia o si el programa es ofrecido en convenio con una institución de educación superior colombiana. De no encontrarse en ninguna de estas dos situaciones, el interesado asume la responsabilidad de informarse sobre el reconocimiento legal con que cuenta la mencionada institución de educación superior extranjera en su país de origen. Para que un título de educación superior otorgado por una institución de educación superior extranjera sea válido en Colombia, debe someterse al trámite de convalidación establecido en la Resolución 1567 del 3 de junio de 2004, con los requisitos que en ésta se exigen, tales como la presentación del título debidamente legalizado por el país de origen de la institución que lo otorga, el certificado de calificaciones en original debidamente legalizado, entre otros.

16. ¿Cómo puedo saber si la universidad a distancia u online es suficientemente "seria" para ser considerada bajo los estándares de convalidación colombianos? (¿basta que esté en la lista de universidades de la UNESCO por ejemplo?)

El listado de la UNESCO es una de las alternativas que tiene las personas para verificar el reconocimiento de las instituciones educativas, esta información también la puede encontrar en los Ministerios de Educación o quien haga sus veces, correspondientes al país donde se encuentra la Universidad.

(En la siguiente página web encontrará por país la base de datos de las universidades reconocidas por la UNESCO) http://www.unesco.org/iau/onlinedatabases/list.html

Finalmente anexo la página Web de las 500 mejores universidades del mundo Academic Ranking of World Universities(Top 500 World Universities: http://ed.sjtu.edu.cn/ranking.htm

17. ¿Qué diferencia hay entre los títulos propios y oficiales otorgados por IES españolas?

  • Los títulos oficiales, son los que acreditan la completa superación de un plan de estudios de carácter oficial y que tienen validez académica y profesional en todo el territorio nacional. Estos títulos se expiden por la Universidad, en nombre del Rey (el nombre del rey aparece en el título), con el respaldo y respectivo registro en el Ministerio de Educación y Ciencia de España, su denominación está reservada en exclusiva a ellos, y su características físicas (soporte, texto, etc.) están reguladas por el Estado. Vienen firmados en nombre del Rey de España, y su metodología viene establecida por créditos académicos.
  • Los títulos propios, son los que las Universidades pueden expedir para acreditar la superación de otras enseñanzas, no oficiales, establecidas por ellas en virtud de su autonomía. Estos carecen, por definición, de los efectos académicos y profesionales de los títulos oficiales, son otorgados únicamente por la Universidad. Estos no son objeto del trámite de convalidación

18. ¿Los títulos propios son convalidables en Colombia?

NO, los únicos títulos que son convalidables son los títulos oficiales, por cuanto la legislación española establece que los títulos propios no poseen los mismos efectos jurídicos y académicos que los oficiales (ver artículo 34 del la Ley Orgánica de Universidades 6° de 21 de diciembre de 2001 modificada por la Ley Orgánica 4° del 2007; los Reales Decretos 1496, 1497 de 1987, 55 y 56 de 2005 hoy derogados por el Real Decreto 1393 de 2007).

19. ¿Ocurre lo mismo con las titulaciones en Francia?

Referente a la titulación Fracesa, y especialmente en lo que respecta a los títulos del Estado y de la Universidad, su normatividad [Decreto No. 99-747, de 30 de agosto de 1999, relativo a la creación de la categoría de Master, Decreto No. 2001-295, de 4 de abril de 2001, relativo a la evaluación y la formación, modificados éstos a su vez por el Decreto No. 2002-480, de 8 de abril de 2002, éstos a su vez modificados por el Decreto No. 2002-481, de 8 de abril de 2002, mediante el cual se regula los grados académicos y los diplomas nacionales, (específicamente en el artículo 2 se establece que las categorías y los títulos son conferidos a los titulares de los diplomas de enseñanza superior expedidos en el marco de la autoridad del estado (...) y en el artículo 3 establece que el título de los grados son de Licencia. Maestría y Doctorado); Decreto No. 2002-604 de 25 de abril de 2002; Decreto de 23 de abril de 2002, relativo a los estudios universitarios conducentes al grado de Licence, Master y Doctorado] consagra con total nitidez únicamente la existencia de 3 grados en este país, a saber: Licence, Master y Doctorat.

De acuerdo con lo dicho anteriormente podemos concluir que la legislación francesa en materia de educación superior exclusivamente contempla y reconoce estos tres niveles de formación y por ende los títulos otorgados con diferente denominación, no tienen el reconocimiento oficial por el Estado francés y en consecuencia tampoco el Ministerio de Educación Nacional en Colombia podrá reconocerlos como tal.

Así las cosas, en aras de una mayor claridad creemos necesario precisar que en Francia las universidades tiene la posibilidad de desarrollar 2 tipos de títulos, a saber: los universitarios y los estatales. Los primeros, a diferencia de los segundos, son aquellos otorgados por la Universidad, firmados por el respectivo presidente de la misma, carecen de unidad de medida establecida en créditos y la denominación del título es distinta. Surgen a la vida jurídica toda vez que la universidad, en virtud del principio de autonomía universitaria puede establecer otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos que no se incluyen dentro de los tres niveles de formación existentes en Francia; mientras que los segundos, por el contrario, si se enmarcan dentro de citados niveles de formación franceses, toda vez que son aquellos otorgados por la Universidad con el respaldo del Estado francés a través de su Ministerio de Educación, que cuentan con una unidad de medida en créditos, actualmente ECTS (European Credit Tranfer System) y que por consiguiente producen efectos académicos y profesionales y respaldo del gobierno francés en todo el Espacio Europeo de Educación Superior.

20. ¿Qué sucede si no puedo presentar el título otorgado por alguna razón?

De acuerdo con el artículo 2º numeral 2º de la Resolución 5547 de 2005, uno de los requisitos para iniciar el trámite de convalidación es presentar fotocopia auntenticada y debidamente legalizada (apostillada o consularizada) del título que se pretende convalidar.

De no ser lo anterior, entendemos que en el caso de España los títulos oficiales se demoran en expedirse aproximadamente año y medio, para lo cual les entregan un certificado supletorio que hace las veces de título. Dado esto se debe solicitar en un escrito la aplicación del régimen excepcional consagrado en el artículo 11º de la citada resolución.

En caso que la universidad no otorgue duplicados del título, se necesita anexar certificación oficial emitida por la institución de educación superior donde conste que no se otorgarán diplomados y que se otorgó el respectivo título, junto con la aplicación del régimen excepcional antes mencionado.

21. ¿FUNIBER es una institución de educación superior?

FUNIBER es hoy en día una fundación que se desarrolla a través de proyectos y convenios con diversas universidades a nivel mundial y que es otorgante de becas y facilitadora para la participación en actividades investigativas, académicas y científicas para las personas que desean estudiar en el exterior.

También FUNIBER actúa como un intermediario otorgante de becas; es por esta razón que le recomendamos informarse sobre las condiciones bajo las cuales se ofrece el programa y además sobre la legalidad de la Institución otorgante del título y sobre el reconocimiento oficial u oficialidad del título en el país otorgante del mismo, ya que por las razones expuestas anteriormente no es esta Fundación quien los otorga.

22. ¿Cuáles son los créditos requeridos en carreras de pregrado como de postrado en Colombia?

El número de créditos académicos razonables en los diferentes niveles oscila entre los siguientes rangos:

  • Técnico: 65 - 75
  • Tecnológico: 95 - 105
  • Universitario: 150 - 170
  • Especializaciones: 25 - 32
  • Maestría 50 - 60
  • Doctorado 80 - 100

Lo anterior, teniendo en cuenta que según el Decreto 2566/03, Artículos 17 y 55 un crédito académico, equivale a 48 horas de estudio.

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