Actualizado 15 de enero de 2013

Resolución 166 - Vigencia 2009 -2010

El reporte de información que las Secretarías de Educación Certificadas deben reportar al Ministerio de Educación Nacional para la vigencias 2009 y 2010 es la siguiente:

DUE - Directorio de Establecimientos Educativos

Administración de Establecimientos Educativos, Sedes, Jornadas, Grados y Modelos Educativos.

Planta Docente

Anexo 3A: Reporte Planta de Personal Oficial: Archivo 1: Docente por Docente y Archivo 2: Administrativo por Administrativo.

Matrícula

Anexo 5A: Reporte Alumno por Alumno matriculado en instituciones educativas no oficiales, no cubiertos por el sistema de contratación.
Anexo 6A: Reporte Alumno por Alumno de la matricula Oficial, conformada por alumnos matriculados en establecimientos oficiales y alumnos matriculados en establecimientos privados cubiertos por el sistema de contratación.
Anexo 8: Proyección de Cupos. Planeación de la Oferta Educativa para la siguiente vigencia.

Infraestructura Tecnológica

Anexo 10: Información relacionada con las aulas de informática, computadores y conectividad por establecimiento educativo.

Seguimiento Financiero

Anexo 30: Información Financiera por Entidad Territorial, Primas y Bonificaciones Extralegales Financiadas con SGP, Aportes Patronales, Parafiscales y Ascensos en el Escalafón.
Anexo 31: Información de Nómina.
Anexo 32: Información Financiera relacionada con el Cumplimiento de Calidad.
Anexo 33: Información Financiera Relacionada con Alimentación.

DIRECTORIO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - DUE -

Las Secretarías de Educación Certificadas deberán actualizar la información de los establecimientos educativos Oficiales y No Oficiales en el Directorio Único de Establecimientos Educativos - DUE, que el Ministerio de Educación tiene a disposición de las Secretarías de Educación para tal fin: www.mineducacion.gov.co/sineb.

La actualización del DUE se divide en dos partes:

1. La Secretaria de Educación debe solicitar al Ministerio de Educación Nacional por medio escrito y firmado por el Secretario de Educación la información de establecimientos educativos que tengan que ver con los siguientes tipos de novedad:

  • Creación y Cierre de Establecimientos Educativos y Sedes
  • Fusiones, Asociaciones
  • Actualización de establecimiento educativo: Jerarquía, variable licencia, código del establecimiento, nombre, zona, subsidio, calendario y fecha de creación.
  • Conversión de Sede en Establecimiento
  • Revisión actos administrativos adjuntos al sistema
  • Actualización de Sedes: Jerarquía, código de la sede, nombre, zona y fecha de creación.

2. La actualización de información no contenida en el numeral anterior, debe ser actualizada directamente por cada Secretaria de Educación, ingresando directamente en el DUE.

La información actualizada en el DUE es sincronizada directamente en el Sistema de Matrículas SIMAT.

MATRÍCULA DE ESTUDIANTES DEL SECTOR OFICIAL, NO OFICIAL PROYECCIÓN DE CUPOS

Información de la matrícula oficial debe ser registrada alumno por alumno directamente en el Sistema de Matrículas - SIMAT, así:
Anexo 5A: Matrícula No Oficial

Anexo 5A
Anexo 5A


Anexo 6A: Matrícula Oficial

Anexo 6A
Anexo 6A


Anexo 8: Proyección de Cupos

Anexo 8
Anexo 8


Información Complementaria

Listado Étnias
Listado Étnias
Listado Resguardos
Listado Resguardos
Modelo Grado
Modelo Grado


Las Secretarias de Educación que no administren su matrícula en SIMAT, la Secretaria de Educación debe implementar el recibo y envío de novedades así:

  • Recibo de novedades del DUE por el sistema propio de las Secretarias de Educación: la Secretaria de Educación debe implementar en el sistema propio el recibo de las novedades provenientes del DUE, utilizando el web service desarrollado por el Ministerio de Educacion Nacional para tal fin.
  • Envío de Novedades de Matricula del sistema propio al sistema SIMAT: la Secretaria de Educación debe implementar el envío de novedades de alumnos del sistema propio al SIMAT, utilizando para ello el autorizador de transacciones desarrollado por el Ministerio de Educacion Nacional para tal fin.

La proyección de cupos debe ser realizada en el Sistema de Matrículas SIMAT, antes de iniciar el proceso de promoción y matrícula

La información registrada en el Sistema de Matrículas SIMAT es tomada por el Sistema Nacional de Educación Básica - SINEB - para ser tomada por el Ministerio de Educación Nacional en los procesos estadísticos, distribución de recursos y seguimiento a cada una de las etapas de matrícula que deben realizar las Secretarias de Educación.

INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA - ANEXO 10

Ante la necesidad de ampliar la cobertura, El Ministerio de Educación Nacional está desarrollando el proyecto de conectividad, con el fin de llegar a un número mayor de instituciones educativas; para lo cual es indispensable contar con un inventario actualizado de infraestructura de tecnología por establecimiento educativo.

Anexo 10
Anexo 10

REPORTE PLANTA OFICIAL - ANEXO 3A

Información correspondiente a los docentes de los establecimientos educativos oficiales que cuentan con cualquiera de las modalidades de contratación que trata el Decreto 4313 de 2004. El reporte debe realizarse desagregado docente por docente y administrativo por administrativo.

Para las Secretarias de Educación que utilizan el sistema de información Humano, el Ministerio de Educación Nacional realizará el proceso cargue automático de la información de planta registrada en el Sistema Humano al SINEB, con periodicidad trimestral.

Las Secretarias de Educación que no utilizan el sistema de información Humano, deben cargar la información al SINEB en los tiempos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para el reporte de información.

Anexo 3A
Anexo 3A

NUEVO ESQUEMA DE SEGUIMIENTO FINANCIERO

La información relacionada con el esquema de Seguimiento Financiero está compuesta por :

Anexo 30: Información Financiera

Anexo 30
Anexo 30

Anexo 31: Información de Nómina

Anexo 31
Anexo 31

Anexo 32: Información de Calidad

Anexo 32
Anexo 32

Anexo 33: Información de Alimentación

Anexo 33
Anexo 33
Prima Bonificación
Prima Bonificación

Las Secretarias de Educación deben reportar la información de nómina, presupuesto, tesorería, contabilidad y reservas.

Los municipios certificados deberán incluir en su presupuesto los recursos de calidad, mientras que los recursos de SGP alimentación deberán ser incorporados dentro del archivo 4 "Metas e Indicadores Físicos".

Para las Secretarias de Educación que utilizan el sistema de información Humano, el Ministerio de Educación Nacional realizará el proceso cargue automático de la información de nómina registrada en el Sistema Humano al SINEB, con periodicidad mensual.

Las Secretarias de Educación que no utilizan el sistema de información Humano, deben cargar la información al SINEB en los tiempos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para el reporte de información

Resolución 166 - Vigencia 2009 -2010