Actualizado el 27 de Octubre de 2011

Establecimientos Educativos de Régimen Especial que Ofrecen los Niveles de Preescolar, Básica y Media

Uno de los criterios de clasificación de los establecimientos educativos discrimina entre oficiales y privados. Los primeros se crean dentro de la organización estatal del sector educativo, son administrados con las reglas del sector y financiados con los recursos públicos destinados a educación. Los establecimientos privados incluyen a los creados por particulares, sean personas naturales o jurídicas con o sin ánimo de lucro, por la iglesia o por el sector cooperativo.

Adicionalmente existen establecimientos que se denominan de régimen especial, pues son financiados parcialmente con recursos del Estado, pero no dentro del sector de educación preescolar, básica y media, sino en otros sectores. Entre ellos están los establecimientos de las fuerzas militares y la policía y otros establecimientos creados dentro de las estrategias de bienestar para sus empleados, como es el caso de algunas empresas de servicios públicos, universidades oficiales u organismos de control, entre otros. Estos establecimientos se financian con recursos oficiales y también reciben ingresos de los empleados de estas entidades, o incluso de particulares.

La Resolución 6500 de 1994 establece regulaciones frente a los establecimientos educativos de preescolar, básica y media que dependen de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Estos establecimientos educativos se rigen por las normas y orientaciones institucionales en algunos aspectos de la prestación del servicio, como la contratación, administración de personal y vinculación al servicio educativo. En este régimen también se incluyen los colegios creados por Organismos de Control, Universidades Públicas y entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, como las Empresas de Servicios Públicos.

En cuanto a la autoevaluación institucional y al cobro de tarifas, los establecimientos educativos de régimen especial se rigen en general por lo reglamentado en la Ley General de Educación No. 115 de 1994, bajo la regulación y el control de las Secretarías de Educación (Artículo 3º); y, en aspectos académicos, calendario escolar, PEI y Gobierno Escolar por las orientaciones del MEN (Artículo 4º).

Dependiendo del carácter dado a este tipo de establecimientos educativos, como oficial o privado, para la autoevaluación institucional se utilizará la guía correspondiente diseñada por el MEN para tal propósito: Guía 4 con su aplicativo o Guía 34, examinando previamente factores como: propietarios, destinatarios, organización de la prestación del servicio y origen de sus recursos de funcionamiento, determinando el nivel de autonomía en su gestión administrativa y financiera. Para los cobros de tarifas aplica lo establecido en el artículo 12 del Decreto 135 de 1996, respecto a los derechos académicos que deben ser fijados por el Consejo Directivo a través de cobros diferenciales según los criterios establecidos (Artículo 6º) y comunicados a la Secretaría de Educación para su revisión.

Establecimientos Educativos de Regimen Especial que Ofrecen los Niveles de Preescolar, Basica y Media