Actualizado el 07 de julio de 2010

Grupo de Seguimiento

El grupo de seguimiento al régimen salarial y prestacional de los profesores universitarios está integrado por el Ministro de Educación o su delegado, quien lo preside; el Director de COLCIENCIAS o su delegado; un representante de los rectores elegido por los rectores de las universidades públicas y un representante de los profesores elegido por los representantes profesorales a los Consejos Superiores Universitarios. Esto es lo dispuesto por el artículo 62 del Decreto 1279 de 2002.

Entre las funciones del grupo de seguimiento al régimen salarial y prestacional de los profesores universitarios se encuentran:

  • Velar por la correcta aplicación de los criterios académicos establecidos en el Decreto para el reconocimiento de los factores salariales y las bonificaciones.
  • Definir con el Ministerio de Educación Nacional, las directrices y criterios que garanticen la homogeneidad, universalidad y coherencia de la información a nivel nacional, como herramienta de apoyo a la evaluación del régimen de los profesores universitarios
  • Adecuar los criterios y efectuar los ajustes a las metodologías de evaluación aplicadas por los Comités Internos de Asignación de Puntaje o los organismos que hagan sus veces.
grupo de seguimiento
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