La entrega de información al Sistema de Información Nacional de Educación Básica "SINEB" es obligatoria por parte de establecimientos educativos oficiales y no oficiales. El artículo 3 del Decreto 1526 del 2002 establece claramente los requerimientos del sistema, incluyendo información de establecimientos educativos, estudiantes, situación académica de los estudiantes al finalizar el año anterior, resultados de calidad, y docentes de establecimientos privados. La Resolución 166 de 2003, reglamentaria de este decreto, establece el formato requerido para el reporte de información del sector oficial y no oficial por parte de los establecimientos educativos a la Secretaría de Educación respectiva.
El artículo 8 de la Resolución 3832 de noviembre 2 de 2004, hace explícita la obligación del reporte de información para el sector no oficial. El reporte al Sistema de Información del sector educación es obligatorio y los establecimientos educativos no oficiales que no hayan entregado la información establecida en el Decreto 1526 de 2002 y sus normas reglamentarias en las fechas estipuladas, quedarán clasificados en el régimen controlado.
A continuación se presenta la versión oficial de los formatos que componen la Resolución 166 de 2003 para el reporte de información del año 2006.
- Circular Aclaratoria : Sistema de Información de Educación Básica y Media "SINEB" (Resolución 166 De 2003) - Vigencia 2006
- Formato Anexo 1: No se debe reportar, es reemplazado por el DUE.
- Formato Anexo 2 : Matricula Sector Oficial (instituciones oficiales y alumnos subsidiados por el estado)
- Formato Anexo 3: Información de Planta
- Formato Anexo 4: Información de Nómina
- Formato Anexo 5: Matricula Sector No Oficial (no incluye los alumnos subsidiados por el estado).
- Formato Anexo 6A: Matricula Oficial por Alumno (instituciones oficiales y alumnos subsidiados por el estado)
- Formato Infraestructura Informática
- Formato Proyección de Cupos
Lineamientos y validaciones para el reporte de la información correspondiente a los anexos 3A y 4, los cuales comprenden la información del personal de las Secretarias de Educación y la composición de la nómina correspondiente. Consulte los siguientes archivos:
Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE)
En el mes de Marzo de 2006, el Ministerio de Educación Nacional pondrá a disposición de las Secretarías de Educación el Sistema Administrador del Directorio Único de Establecimientos Educativos "DUE", el cual permitirá centralizar el reporte de manera única las novedades de cada uno de los Establecimientos Educativos del país, tanto oficiales como no oficiales. Las novedades registran en el ciclo de vida de un Establecimiento Educativo desde la creación, modificación de datos, hasta su cierre.
El reporte de la información de matricula oficial, matricula privada, nómina y planta según lo establecido en la resolución 166 de 2003 para la vigencia 2006 deberá estar acorde con la información relacionada en el sistema DUE, para que sea aceptada por el Ministerio de Educación.
La información inicial de carga para el DUE corresponde a la reportada por las Secretarías de Educación en el anexo 1 para la vigencia 2005, exceptuando las Secretarías de Calendario B que corresponde a la reportada para la vigencia 2006. Las Secretarías de Educación deberán revisar, actualizar y validar la información antes de reportar matricula, planta y nómina para la vigencia 2006.
El DUE fue desarrollado para ser utilizado vía Web y se encuentra en la siguiente dirección: http://www.mineducacion.gov.co/DUE
Reporte de Matrícula
La resolución 166 de 2003, establece las condiciones del reporte de la información para la implementación del Sistema del Sector Educativo y precisa los lineamientos en materia del manejo de la información, razón por la cual el Ministerio de Educación Nacional pone a disposición de las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales Certificadas el Sistema de Información Nacional de Educación Básica "SINEB", el cual fue desarrollado para ser utilizado vía Web y se encuentra en la siguiente dirección:
Dirección Ingreso SINEB Calendario B: http://www.mineducacion.gov.co/R166_2006/
Dirección Ingreso SINEB Calendario A: http://www.mineducacion.gov.co/r166_2006A
El módulo de validación permite enviar al Ministerio de Educación Nacional la información de la resolución 166 para la vigencia 2005 en los formatos establecidos para tal fin, así como consultar los errores presentados durante el proceso de validación por anexo, archivo y municipio.
Reporte Información SINEB
SINEB: Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media
El Ministerio de Educación Nacional pondrá a disposición de las Secretarías de Educación el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media - SINEB, el cual permitirá centralizar el reporte y consulta de manera única la información de los Establecimientos Educativos, Matricula Oficial y No Oficial, Planta, Nómina, Recursos Financieros e Infraestructura Tecnológica.
Las Secretarias de Educación deberán asegurarse de enviar la información correcta y definitiva, la cual se considerará la información oficial de la entidad, para todos los efectos correspondientes ante el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 715 del 2001", el siguiente archivo:
Nuevo Esquema de Seguimiento Financiero
Con el objeto de mejorar el seguimiento y análisis de la utilización de recursos del sector educativo en las entidades territoriales, el Ministerio de Educación Nacional, dentro del marco de la resolución 166, ha desarrollado el nuevo esquema de seguimiento financiero; el cual permitirá evaluar la situación actual y orientar la correcta aplicación de los recursos según los lineamientos establecidos y las políticas de eficiencia en el gasto.
Por lo anterior las entidades territoriales deberán reportar la información de nómina, presupuesto, tesorería, contabilidad y reservas; así mismo las Secretarias de Educación Departamentales deberán consolidar y reportar la información de calidad y alimentación de los municipios no certificados; por su parte, los municipios certificados deberán incluir en su presupuesto los recursos de calidad, mientras que los recursos de SGP alimentación deberán ser incorporados dentro del archivo 4 "Metas e Indicadores Físicos" del anexo financiero.
Las Secretarias de Educación deberán asegurarse de enviar la información correcta y definitiva, la cual se considerará la información oficial de la entidad, para todos los efectos correspondientes ante el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 715 del 2001
Resolución 166 ;2006;DUE;SINEB |