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Por una educación realmente superior

Así como un médico necesita de un hospital para practicar o un químico de un laboratorio para experimentar, las instituciones universitarias deben contar con unas condiciones mínimas para ofrecer a sus estudiantes una educación que les permita afrontar con éxito, competencia y responsabilidad los retos de su formación.

A esto es a lo que apuntan los Estándares Mínimos de Calidad, a señalar los requerimientos que deben cumplir las universidades para ofrecer sus programas de pregrado, ya sea de ingeniería, medicina, derecho, etcétera.

Los Estándares Mínimos de Calidad tienen que ver con lo que el Ministro ha expresado: "la regulación que se propone parte de que las instituciones de educación superior tienen la obligación de ofrecer una educación que cumpla con unos atributos mínimos, no como un gesto voluntario sino como parte de su deber y responsabilidad. Así mismo, la regulación surge de la obligación que tiene el Estado de ejercer la función de inspección y vigilancia".

Los estándares para cada programa de pregrado son establecidos por profesionales idóneos, reunidos en asociaciones, como el caso de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina -Ascofame- o la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería -Acofi-. El Icfes es el encargado de convocarlas y de prestarles la asesoría necesaria para que ellas le señalen al Gobierno cuáles son las condiciones mínimas que debe reunir cada programa, reflexiones que se plasman posteriormente en el decreto respectivo por programa.

Hasta el momento se han expedido los Decretos correspondientes a los estándares de Ciencias de la Salud e Ingenierías y próximamente se hará lo propio con los de Derecho, Administración, Economía, Comunicación Social, Contaduría, Arquitectura y Sicología.

A partir de la publicación de los decretos de Estándares Mínimos de Calidad de cada programa, las universidades tienen dos años para demostrar que reúnen las condiciones básicas mínimas para ofrecerlos. Por ejemplo, en el caso de las ingenierías, el Decreto 792 del 8 de mayo de 2001, establece el cumplimiento de estándares de calidad para los programas de pregrado en esta área. Es decir, antes del 8 de mayo de 2003, los programas de ingeniería deberán haberle demostrado al Consejo Nacional de Acreditación-CNA-, el cual es el organismo académico encargado de coordinar los procesos de evaluación, que cumplen con esos estándares.

En el lapso de dos años las universidades deben probar que los programas se justifican socialmente, que el plan de estudios está bien estructurado, que corresponde a la denominación, que el equipo docente es idóneo, que la infraestructura física y de dotación es suficiente y adecuada, y que cuenta con programas de bienestar universitario, entre otros estándares.

Con esta información, la institución elabora un documento que envía al Icfes, que a su vez lo pone a disposición del CNA para su estudio y análisis. El CNA designa los pares académicos, los cuales son profesionales de muy alto prestigio en el área que se va a visitar, con estudios de postgrado o doctorado y de mucha confiabilidad entre la comunidad académica, quienes estudian el documento y visitan el programa para verificar el cumplimiento de los estándares.

Con base en esta visita, los pares académicos le presentan un informe a los seis consejeros que conforman el CNA para su estudio, con el fin de comunicarle al Ministro de Educación sobre los resultados del mismo. De esta manera, y si el programa cumple con los mínimos, el Ministro dicta una resolución autorizando al Icfes para la inscripción del programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, con un registro calificado.

Si a juicio de los pares académicos y del CNA, el programa no cumple con los estándares, la universidad no podrá inscribir nuevos estudiantes en ese programa y sólo quienes estén matriculados podrán terminar su carrera. En ese caso, la universidad puede volver a revisar las condiciones, corregirlas y solicitarle una nueva visita al CNA.

La presentación de los estándares de calidad es de carácter obligatorio, y la gran meta es que todas las carreras profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, reúnan las condiciones básicas de calidad.

"La novedad de la política que se está proponiendo no está en los instrumentos, aunque son novedosos, sino en la postura de fondo: la calidad de la educación superior no es voluntaria. La autonomía universitaria no es un fuero incondicional".

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Altablero No. 10, NOVIEMBRE 2001
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