Cursos para inscripción en el escalafón nacional docente, de profesionales universitarios diferentes a licenciados en ciencias de la educación

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 709, los profesionales diferentes a licenciados en educación, que por necesidades del servicio ejerzan la docencia en la educación por niveles y grados, pueden inscribirse en el Escalafón Nacional Docente, siempre y cuando hayan cursado y aprobado programas especiales de estudios pedagógicos que tengan una duración no inferior a un (1) año; programas que al igual que los de formación permanente, deben ser previamente registrados ante el Comité de Capacitación de Docentes en donde cumpla o pretenda cumplir actividades académicas la institución oferente.

De lo anterior se concluye: Un Profesional Universitario diferente al Licenciado en Educación, que ejerce la docencia por necesidades del servicio -excepciones contempladas en los artículos 108 y 118 de la Ley 115 de 1994 -, puede inscribirse en el Escalafón Nacional Docente, siempre y cuando curse y apruebe programa especial de estudios pedagógicos que tengan una duración no inferior a un año, y que estos sean ofrecidos por universidades y demás instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación; para lo cual el Comité de Capacitación de Docentes determinará la intensidad presencial mínima que deben tener dichos programas, para efecto del registro previo regulado en la norma.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Naciona

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