Licencia funcionamiento establecimiento educativo.

De conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política, los particulares podrán fundar establecimientos educativos con el lleno de los siguientes requisitos:

a) Tener licencia de funcionamiento que autorice la prestación del servicio educativo, expedida por la Secretaría de Educación departamental o distrital, o el organismo que haga sus veces, según el caso, y

b) Presentar ante la Secretaría de Educación respectiva un Proyecto Educativo Institucional que responda a las necesidades de la comunidad educativa de la región de acuerdo con el artículo 73 de este ley...".

Por lo anterior, los requisitos indispensables para establecimientos educativos que pretendan iniciar actividades, y obtener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial son:

Disponer de una estructura administrativa, planta física, medios educativos adecuados y un Proyecto Educativo Institucional, que deben presentar a la Secretaría de Educación respectiva.

Por tanto, no es requisito demostrar la plena propiedad del inmueble en que va a funcionar el establecimiento educativo, para que éste pueda operar como tal.

Para el caso de la constitución de establecimientos educativos privados, lo indispensable para su creación es presentar ante la Secretaría de Educación respectiva, el Proyecto Educativo Institucional.

En cuanto a su pregunta sobre la acreditación de la plena propiedad del inmueble, para que se le expida al establecimiento educativo nuevo licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, en el Manual de evaluación y clasificación de que trata el parágrafo primero del artículo 31 del Decreto 2253 de diciembre 22 de 1995, se prevé que en lo relacionado con Ingresos, Costos y Utilidad, Descripción de conceptos y rubros, se debe registrar la suma total de los pagos por los arriendos del edificio escolar, áreas de recreación y deporte, equipos y moviliarios utilizados en la prestación del servicio educativo, si es el caso.

En resumen, en la normatividad legal vigente, no ha sido preceptuado como requisito el que los establecimientos educativos sean propietarios de la planta física en que van o vienen funcionando, pudiéndose colegir además que cualquier otra forma contractual es válida ( arrendamiento, comodato, préstamo).

En cuanto a la facultad de las entidades territoriales para reglamentar lo concerniente a la expedición de licencia de funcionamiento, los entes territoriales en interpretación de la política de descentralización y autonomía, podrán establecer mecanismos operativos siempre y cuando se ajusten a lo contemplado en la Ley 115 de 1994, especialmente en los artículos 138 y 193, Decreto 1860 de 1994 artículo 14 y Directiva Ministerial No. 53 de 1999.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Licencia funcionamiento establecimiento educativo.