Costos y tarifas en establecimientos educativos privados

El artículo 95 de la Ley 115 señala que el Acto de matrícula formaliza la vinculación del educando al servicio educativo y que se realiza por una sola vez al ingreso del mismo a un establecimiento educativo, pudiéndose renovar para cada período académico.

La permanencia en el establecimiento educativo deberá estar reglada en el reglamento interno de la institución educativa y el mismo deberá contener el procedimiento en caso de exclusión - Artículo 96 -.

En cuanto a la matrícula de alumnos en los establecimientos educativos privados se prevé que la renovación de la misma se hará mediante contrato que se regirá por las reglas del derecho privado; el mismo contendrá entre otros, los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación y las condiciones para su renovación. Del documento contractual formarán parte integrante el proyecto educativo institucional y el reglamento interno o manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.

En ningún caso el contrato de renovación de matrícula podrá incluir condiciones que afecten los derechos fundamentales de los educandos, de los padres de familia, de los establecimientos educativos o de los propietarios de tales establecimientos.

Los costos y tarifas en los establecimientos educativos privados deben estar acordes con los criterios contemplados en la Ley en cita y se refieren a la recuperación de los costos incurridos en el servicio, teniendo en cuenta los principios de solidaridad social o redistribución económica para brindar acceso y permanencia al servicio. Así mismo, las tarifas permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.

El Gobierno Nacional a través de este Ministerio y atendiendo tales criterios, reglamenta y autoriza el establecimiento o reajuste de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos dentro de los regímenes de libertad regulada o libertad vigilada o régimen controlado, según el cual se encuentre clasificada la institución educativa.

De igual manera dice la Ley que los establecimientos educativos no podrán exigir por si mismos ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos. La Corte Constitucional en sentencia C-560 del 6 de noviembre de 1997, declaró inexequible los incisos 2, 3 y 4 del artículo 203 de la Ley 115 denominado - Cuotas Adicionales -, en los apartes relacionados con los bonos como aporte de capital o como sistemas de financiación.

El Decreto No. 2279 del 17 de noviembre de 1999, reglamentó para el año 2000 las tarifas para el cobro matrículas, pensiones y cobros periódicos y en ninguno de sus artículos estableció facultad a las asociaciones de padres de familia para aprobar reajustes que superen el límite del 9%, establecido por el Gobierno Nacional en dicho Decreto reglamentario.

Visto lo anterior se considera:

1) Lo atinente a la relación contractual y al efecto civil que origina la renovación del contrato de matrícula corresponde a la autoridad jurisdiccional competente.

2) El reajuste de matrículas, pensiones y cobros periódicos para el año 2000 para los establecimientos educativos privados, que presten el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y se encuentren clasificados en uno de los regímenes de ley, podrán incrementar las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos hasta en un 9% anual.

3) No existe autorización legal para que las asociaciones de padres de familia de los establecimientos educativos privados, aprueben un incremento superior al límite porcentual para el año 2000 fijado por el Decreto 2279 del 17 de noviembre de 1999.

4) La permanencia y exclusión de los alumnos en los respectivos establecimientos educativos deben estar contenidos en el reglamento interno o manual de convivencia.

5) Corresponde a las Secretarías de Educación ejercer la inspección y vigilancia dentro del ámbito de su competencia sin perjuicio de la facultad que la Ley otorga igualmente, al Ministerio de Educación Nacional.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Costos y tarifas en establecimientos educativos privados