La propiedad de los inmuebles despues del proceso de descentralización

La lectura que debe hacerse al texto de la ley 60 de 1993, debe dirigirse a mencionar que la Nación como propietaria de los bienes inmuebles, en el proceso de descentralización de la educación, efectúa la cesión de los bienes de su propiedad a los departamentos, cesión que implica que cada departamento como persona jurídica de derecho público, y como titular de la propiedad de los bienes inmuebles se encuentra facultado para ejercer todos los derechos, relacionados con la propiedad dentro de los limites establecidos en la ley.

La ley 60 en su artículo 15, establece, que los departamentos y distritos, una vez acrediten los requisitos señalados en la ley, recibirán mediante acta suscrita para el efecto, los bienes, el personal y los establecimientos que les permitan cumplir con las funciones y las obligaciones recibidas.

Los bienes inmuebles adquiridos por el MEN, hasta antes de la entrega a los departamentos, eran de la Nación y no de los establecimiento educativos, por tanto la propiedad del bien después del proceso de descentralización, pertenece al Departamento, por lo tanto no es posible que se adjudique la propiedad al establecimiento educativo.

Conviene aclarar además que la destinación del bien inmueble es específica, esto es la prestación del servicio educativo, lo anterior significa que el departamento no lo puede destinar a otra actividad.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

La propiedad de los inmuebles despues del proceso de descentralización