Funcionamiento del centro experimental piloto

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 60, mientras las Entidades territoriales no satisfagan los requisitos previstos en el artículo14 y conforme al principio de subsidiariedad la administración de los recursos del situado fiscal se realizará con la intervención técnica y administrativa de la Nación por intermedio del respectivo Ministerio y los Fondos Educativos Regionales.

De otra parte, para asumir la administración de los recursos del situado fiscal en los términos y condiciones señalados en la ley se encuentran entre otros como procedimientos anteriores a la entrega de la educación; la realización con la asistencia del Ministerio respectivo, de los siguientes ajustes institucionales:

- Definir la dependencia departamental o distrital que asumirá la dirección de la educación y demás funciones y responsabilidades asignadas en la ley.

- Incorporar a la estructura administrativa departamental o distrital los Centros Experimentales Piloto, los Fondos Educativos Regionales y las Oficinas de Escalafón

En consecuencia, los recursos y la administración de los Centros Experimentales Piloto se efectuará a través del FER por que el departamento no se ha certificado tal como se vió anteriormente.

En cuanto a la asunción de la defensa de las demandas judiciales, en los casos de los departamentos no certificados y en los eventos en los cuales la Nación hace parte, es de anotar que el artículo 149 de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de educación Nacional tendrá un Representante de su libre nombramiento y remoción ante cada uno de los departamentos y ante el distrito capital de Santafé de Bogotá, que lo representará ante las juntas departamentales y distritales de Educación, ejercerá la coordinación ordenada por el artículo 148 de esta Ley y cumplirá las demás funciones que le asigne el Ministro de Educación Nacional.

Por lo anterior el Ministerio de Educación Nacional, expidió la Resolución No. 3300 del 15 de agosto de 1995, la cual en su artículo 1º establece: "Delegar a los representantes del Ministro de Educación, ante la Entidad territorial 2115-14 de la Planta Globalizada del Ministerio de Educación que se desempeñan en cada entidad territorial con excepción de cundinamarca y Santafé de Bogotá D.C., la representación judicial de la Nación.

De otra parte el parágrafo de la Resolución en mención consagra que; esta función

la podrán ejercer los funcionarios en quienes se delega la representación judicial cuando, sean abogados. En caso contrario otorgarán poderes a abogados vinculados a la Nación-Ministerio de Educación Nacional.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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