Voz y voto de los jefes seccionales de escalafón, en calidad de secretarios ejecutivos de las juntas seccionales de escalafón

El artículo 17 del Decreto 2277 de 1979 establece los miembros que conforman las Juntas Seccionales de Escalafón, (el Decreto 2621 de 1979 reglamenta lo concerniente con la integración y funcionamiento de éstas) en la siguiente forma;

1. El Gobernador del Departamento o el Alcalde de Bogotá, según sea el caso, o su delegado, quien la presidirá.

2. Un Delegado del Ministro de Educación Nacional.

3. Un Supervisor de educación en ejercicio, nombrado por el Gobernador o por el Alcalde de Bogotá.

4 y 5. Dos representantes del Magisterio, Normalista o Bachiller Pedagógico el uno y Licenciado en Ciencias de la Educación el otro, designado por la asociación regional de docentes con personería jurídica, que agrupe el mayor número de educadores afiliados en el respectivo nivel.

6. Un representante de las asociaciones de establecimientos educativos no Oficiales con personería jurídica, designado según el procedimiento que disponga el reglamento ejecutivo.

7. Un representante de las asociaciones de padres de familia que tengan personería jurídica, designado por el Gobernador, o por el Alcalde de Bogotá.

Por lo anterior se concluye, que al no formar parte de los miembros de la Junta Seccional de Escalafón, el Secretario Ejecutivo (el cual es delegado por el señor Ministro de Educación Nacional artículo 122 Ley 115 de 1994), no tiene voto en las decisiones que tome ésta, pero si tiene voz, en atención a que la sustanciación de los negocios que debe conocer la Junta están a su cargo y además deberá preparar las ponencias para la consideración y decisión correspondiente.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Voz y voto de los jefes seccionales de escalafón, en calidad de secretarios ejecutivos de las juntas seccionales de escalafón