La enseñanza de la educación religiosa en los establecimientos educativos

La Constitución Política consagra en sus artículos 18, 19 y 27 la libertad de conciencia de cultos y de enseñanza , aprendizaje y cátedra y con base en ellos nadie puede ser molestado por razón de sus convicciones ni con pelido a revelarlos ni obligado a actuar contra su conciencia; por ello toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla garantizando el estado la libertad de enseñanza.

A su turno los artículo 67 y 68 constitucionales, consagran la educación como un servicio público que tiene una función social y busca el acceso al conocimiento, a la ciencia , a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura estipulando a su vez que los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores y que en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir Educación Religiosa.

La Ley General de Educación, desarrolla y respeta los principios constitucionales enunciados anteriormente dentro de la concepción de que la educación es un proceso de formación integral , permanente, personal , cultural y social de la persona humana; por tanto se ocupa de señalar las normas generales para regular dicho servicio público, acorde con las necesidades e intereses de las personas de la familia y de la sociedad.

El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal e informal, los establecimientos educativos privados y estatales, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.

La educación formal se imparte en establecimientos educativos aprobados y se organiza en tres niveles el preescolar, la educación básica y la educación media, con objetivos específicos determinados por la Ley para el cumplimiento de los fines de la educación.

Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales que " necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y proyecto educativo institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales comprenderán como mínimo el 80% del plan de estudios, y dentro de estas nueve (9) áreas se consagra la educación religiosa, la cual se establecerá en las instituciones educativas, sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores así como del precepto superior según el cual en los establecimientos del estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir ésta obligación.

Teniendo en cuenta que las áreas fundamentales y obligatorias se deberán ofrecer a traves del curriculo y proyecto educativo institucional es importante señalar que el currriculo es el conjunto de criterios, planes de estudios , programas, metodologias y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la entidad cultural, nacional , regional y local incluyendo aspectos académicos y físicos para llevar a cabo las políticas y la filosofía a que se refiere el Proyecto Educativo Institucional de cada establecimiento educativo, para que en ejercicio de la autonomía escolar de que gozan para organizar dichas áreas fundamentales del conocimiento ejecuten sus políticas y proyectos propios.

La educación religiosa se impartirá de acuerdo con la Ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos, Ley 133 de mayo de 1994.

Corresponde por mandato de la Ley 115/94 y de conformidad a lo previsto por la Ley estatutaria 133/94, al Ministerio de Educación Nacional diseñar los lineamientos generales para la enseñanza de la educación religiosa.

Los capítulos III y IV del Decreto 1860/94 desarrollan con propiedad lo relativo al contenido del Proyecto Educativo Institucional y a los criterios para la elaboración del curriculo, previendo que en el plan de estudios se incluirán las áreas de conocimienteo definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la ley 115 de 1994, así como la inclusión de grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá señalar el establecimiento educativo para el logro de los objetivos del PEI, sin sobrepasar el 20% de las áreas establecidas en el plan de estudio.

La Resolución No. 2343 de junio 5 de 1996 adopta un diseño de lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio público educativo y establece indicadores de logros para la educación formal, los cuales permiten a cada institución y comunidad educativa, preveer autónomamente respuestas a la acción formativa y de conocimiento que desarrolla .

El Ministerio de Educación en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Educación elaboró los lineamientos curriculares para la enseñanza de la educación religiosa observando las garantías constitucionales de libertad de conciencia de cultos y de enseñanza, en los cuales se contempla lo siguiente " Los alumnos menores de edad cuyos padres hacen uso del derecho de no recibir educación religiosa y los alumnos mayores de edad que hacen uso de ese mismo derecho, plantean un problema serio de orden educativo que no se reduce a problemas disciplinares. Se trata de que estos alumnos se privan del acceso a un componente de la cultura altamente formativo de la personalidad e integrador a la plenitud de la misma (cultura). Que actividades curriculares se deberán desarrollar con estos alumnos que seriamente contribuyan al desarrolla integral de la personalidad y al conocimiento pleno de su cultura de pertenencia y de las demás culturas? La alternativa al área de educación religiosa debe contemplar la misma seriedad académica y la misma seriedad pedagógica y metodológica para que no queden con un vacío formativo y cultural que afecte gravemente el desarrollo integral humano de estos alumnos. El PEI debe considerar seriamente en sus contenidos esta situación " (pag. 71).

Visto lo anterior, la enseñanza de la educación religiosa en los establecimientos educativos oficiales no está circunscrita a ningún credo ni confesión religiosa sino a un área del conocimiento para el logro de los objetivos de la educación básica, garantizando que en los establecimientos educativos estatales ninguna persona será obligada a recibirla, pero para efectos de la promoción y evaluación de los alumnos cada institución deberá decidir en su PEI, de acuerdo a las condiciones de su entorno, cultural y social los programas a desarrollar con aquellos alumnos que hacen uso de su legítimo derecho a no recibirla.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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