La señora Ministra de Educación Nacional solicitó a la Sala pronunciarse sobre la normatividad aplicable al contrato de celebrado con la Previsora S.A. - fíducia mercantil o fíducia pública -, en virtud de la Ley 91 de 1989, cuyo objeto es administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; Fiducia Mercantil; Fiducia Pública |