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Orientaciones para la oferta en Colombia de programas de IES extranjeras.

Orientaciones para la oferta en Colombia de programas de IES extranjeras.



Ministerio de Educación orienta a la comunidad sobre las condiciones para que instituciones de educación superior extranjeras ofrezcan y desarrollen programas académicos en Colombia

La presente circular tiene como propósito realizar algunas precisiones al respecto y alertar a los estudiantes para que no caigan en engaños por parte de instituciones extranjeras que operan sin el debido registro calificado de sus programas.

1.OFERTA DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR POR INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXTRANJERAS:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 30 de 1992, las únicas autorizadas para otorgar títulos de educación superior en Colombia son las instituciones de educación superior legalmente reconocidas de conformidad con lo dispuesto en la misma Ley.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 2566 de 2003, las instituciones de educación superior legalmente reconocidas por el Estado colombiano, pueden ofrecer programas en convenio con instituciones de educación superior extranjeras y que en el título que otorga la institución de educación superior colombiana podrá expresarse que el programa se ofreció y desarrolló en convenio con la institución extranjera. En cualquier evento, se entenderá que la institución titular del programa es la colombiana.

De esta forma las instituciones de educación superior extranjeras tienen dos opciones para ofrecer programas presenciales de educación superior en nuestro país:

1. Con el reconocimiento expreso como institución de educación superior, de acuerdo con las normas vigentes.

2. Con la suscripción de un convenio con una institución de educación superior colombiana, previa la obtención del registro calificado para el respectivo programa.

Es así como los títulos otorgados en desarrollo de programas ofrecidos de manera presencial en territorio colombiano por instituciones de educación superior extranjeras que no se hayan ajustado a lo indicado en los dos numerales precedentes, carecen o carecerán de validez y por tanto no son ni pueden ser objeto de convalidación.

Con fundamento en la ley y de acuerdo con lo expresado anteriormente, las instituciones de educación superior colombianas que suscriban convenios con instituciones extranjeras o presten sus instalaciones para desarrollar programas sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en nuestro país, sin perjuicio de las demás acciones legales a las que pueda haber lugar, serán objeto de las investigaciones y sanciones administrativas previstas en la normatividad vigente.

Otro es el caso de los títulos expedidos por instituciones de educación extranjeras, que corresponden a programas ofrecidos bajo la metodología a distancia, títulos que deberán someterse al proceso de convalidación de conformidad con la normatividad vigente (Resolución No.1567 del 3 de junio de 2003, la cual se encuentra publicada en la página Web del Ministerio)

2. CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DE PROGRAMAS ADELANTADOS BAJO LA METODOLOGÍA A DISTANCIA:

Si el programa se ofrece bajo esta metodología, los usuarios deben informarsesobre las condiciones reales en que se ofrece el programa, tales como la necesidad de contar con herramientas adicionales a las que le ofrece la institución o si se requiere desplazamientos al país de origen de la institución oferente, entre otras.

Por ello se recomienda a los interesados en cursar estudios de educación superior, verificar si la institución de educación superior que ofrece el programa cuenta con el reconocimiento en Colombia o si el programa es ofrecido en convenio con una institución de educación superior colombiana. De no encontrarse en ninguna de estas dos situaciones, el interesado asume la responsabilidad de informarse sobre el reconocimiento legal con que cuenta la mencionada institución de educación superior extranjera en su país de origen.

Para que un título de educación superior otorgado por una institución de educación superior extranjera sea válido en Colombia, debe someterse al trámite de convalidación establecido en la Resolución 1567 del 3 de junio de 2004, con los requisitos que en ésta se exigen, tales como la presentación del título debidamente legalizado por el país de origen de la institución que lo otorga, el certificado de calificaciones en original debidamente legalizado, entre otros.

Los usuarios de los servicios educativos ofrecidos por instituciones de educación superior extranjeras pueden solicitar al Ministerio de Educación Nacional información sobre si respecto de una institución o de un programa se ha convalidado algún título, lo cual garantizaría la convalidación del título que se somete a consideración del Ministerio de Educación Nacional, MEN.

Original firmado

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

Ministra de Educación Nacional

Circular No. 21 de septiembre 27 de 2004

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