Con base en la Circular No. 04998 del 22 de diciembre de 1999, el Ministerio de Educación Nacional tiene la obligación de entregar el informe de rendición de cuentas a la Contraloría General de la República de forma anual, el cual a su turno deberá ser entregado a más tardar el día 15 de febrero, éste debe incluir toda la información de gestión durante la vigencia fiscal. Para ello el Grupo Contable solicita la información a cada una de las Direcciones y la consolida para su posterior presentación. Cabe anotar que este informe sirve de base para el que solicita anualmente la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes.
De otra parte el Grupo de Bienes y Servicios tiene a su cargo el tramite precontractual para la adquisición de los elementos necesarios para el funcionamiento de la entidad, para ello y teniendo en cuanta el monto de la contratación se efectúan ya sea invitaciones públicas o invitaciones a cotizar
Por último y facultados en la Ley 190 de 1995 o Estatuto Anticorrupción, durante los cinco primeros días de cada mes se publican en las carteleras de este Ministerio toda la contratación de bienes y servicios, con lo cual se busca que la ciudadanía ejerza un control social. Así mismo se da cumplimiento a lo ordenado por el artículo 60 de la misma norma que dispone: "Será requisito indispensable para la legalización de los contratos de que trata el articulo anterior la publicación en el Diario Único de contratación pública requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago por parte del contratista para tal efecto."
Mecanismos de Rendición de Cuentas |