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Actualizado el 27 de Julio de 2005
Junta Central de Contadores

Página Web: http://www.jccconta.gov.co/

Teléfono 6168065 - 9800910825 Fax: 2560527 Calle 96 N° 9A-21 Bogotá, D. C., Colombia
Correo Electronico: juncc@jccconta.gov.co

La Junta Central de Contadores es el Tribunal Disciplinario de la Contaduría Pública en Colombia y organismo de inspección y vigilancia de la misma, sus orígenes se remontan a 1956 cuando, como resultado de los esfuerzos mancomunados de los diversos entes sociales interesados en el proyecto de profesionalización de la contaduría pública en Colombia, se expidió el Decreto-ley 2373 del 18 de septiembre, mediante el cual se reglamentó la profesión de Contador y se creó el Tribunal Disciplinario para juzgar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de la Contaduría Pública.

En 1960, con la expedición de la Ley 145 de diciembre 30, se reglamentó la función pública de la profesión, pasando la Contaduría Pública a convertirse de actividad empírica en una profesión científica y técnica. Luego, con la expedición de la Ley 43 de 1990, se reglamentó de manera integral la profesión de Contador Público en Colombia, se amplió su universo laboral, se expidió su código de ética para el ejercicio profesional, se consagró legislativamente el carácter de la Junta Central de Contadores como Tribunal Disciplinario, se definió su naturaleza administrativa, su composición, estructura, funciones y se establecieron normativamente parámetros para que bajo su tutela y orientación se hiciera seguimiento constante al ejercicio de la profesión por parte de personas naturales o entes jurídicos habilitados para prestar servicios inherentes a la disciplina contable.

Atendiendo a su naturaleza especial, cuyo soporte logístico se encuentra en la Unidad Administrativa Especial dependiente del Ministerio de Educación Nacional, la Junta Central de Contadores, en los términos del artículo 16 de la Ley 43 de 1990, adicionado por la Ley 6a. de 1992, el Decreto 1259 y la Ley 298 de 1996, se integra por once(11) miembros, cuatro(4) en representación de los contadores públicos, de las asociaciones de universidades y de las facultades de contaduría pública, y, siete(7) en representación de algunos organismos del Estado, a saber: Ministerio de Educación Nacional, Superintendencia de Valores, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Bancaria, Superintendencia Nacional de Salud, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y Contaduría General de la Nación.

Se constituye pues la Ley 43 de 1990 en la expresión de los avances normativos que a su vez reflejan el historial de lucha de la Junta Central de Contadores y demás órganos de la profesión por dotar a la contaduría pública de instrumentos necesarios para el cabal cumplimiento de la ética profesional a tono con el papel que cumple el contador en la vida de los organismos públicos y privados.

A propósito de la necesidad de materializar los mandatos contenidos en dicho cuerpo normativo, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 1235 del 15 de mayo de 1991 y el 1510 de 1998. El primero de ellos determina los parámetros para la expedición de la tarjeta profesional de Contador Público por parte de la Junta Central de Contadores y establece que los Contadores Públicos a quienes se les expida la Tarjeta Profesional, podrán ejercer la profesión mientras tengan vigente la inscripción correspondiente. A su turno, en el Decreto 1510, desarrollado por la Resolución 042 de 1999, emanada de la Junta Central de Contadores, el cual fuera declarado ajustado a derecho por el Honorable Consejo de Esrtado mediante sentencia de fecha 14 de septiembre de 2000, excepto en lo relacionado con la aplicación de pruebas de comprobación de experiencia contable a los contadores públicos solicitantes de inscripción, se consagra el deber de todos los entes jurídicos que contemplen dentro de su objeto social la prestación de servicios contables, de inscribirse ante la Junta Central de Contadores, única forma de concretar la función de inspección y vigilancia de que fue investida.

Finalmente, y para concluir esta breve reseña, conviene aludir el fallo que con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra algunos artículos de la Ley 43 de 1990, fuera proferido por la Corte Constitucional. Dicha sentencia-la C-530 del 10 de mayo de 2000- sirvió para definir aspectos de peculiar importancia en el ejercicio de las funciones y potestades de la Junta Central de Contadores. De esta manera, se determinó que el ejercicio de la profesión contable puede corresponder a profesionales de la contaduría pública de manera personal o directa, a sociedades de contadores públicos, y a otro tipo de personas jurídicas que no reúnan los presupuestos necesarios -en cuanto a conformación y número de socios-, para constituirse como sociedades de contadores públicos. También se declaró exequible el artículo 10 de la citada ley, al considerar que los contadores públicos tienen el privilegio de la fe pública y en tal medida a sus ejecutores corresponde una responsabilidad congruente con tal delegación. De otra parte, en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria, estimó la corporación que en lo sustancial la ley determina las pautas necesarias en garantía del debido proceso, a saber: Las normas de conducta profesional que deben observar los contadores públicos, la autoridad pública competente para el ejercicio del control disciplinario, las infracciones y las sanciones a imponer, además de establecer el procedimiento aplicable.

A través de dicha providencia la Corte decidió la inexequibilidad de algunos apartes del artículo 7o., parágrafo; 8o., ord. 3o., 4o. y 73 de la Ley 43 de 1990, al estimarse violatorios de específicos preceptos constitucionales.

1. Generar bienestar social a través de la lucha contra la corrupción en la práctica de la actividad contable.

2. Relievar la importancia de la Fe Pública como garante del interés común.

3. Proteger la profesión de la Contaduría Pública del ejercicio ilegal.

4. Fomentar la confianza pública de los usuarios de los servicios profesionales de la Contaduría Pública, a través de la investigación y aplicación de sanciones disciplinarias por parte del tribunal

5. Contribuir al desarrollo de la ciencia contable y a su ejercicio transparente y óptimo dentro de los principios del bien común.

6. Maximizar la cooperación e intercambio de la Junta Central de Contadores con los usuarios de sus servicios.

FUNCIONES

En los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 43 de1990, corresponde a la Junta Central de Contadores:

1) Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la contaduría pública sólo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de contador público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

2) Efectuar la inscripción de los contadores públicos, suspenderla o cancelarla cuando haya lugar a ello, y llevar a cabo su registro.

3) Expedir la tarjeta profesional de contador público y su reglamentación, además de las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias institucionales.

4) Denunciar ante las autoridades competentes a quien se identifique y firme como contador público sin estar inscrito como tal.

5) Hacer que se cumplan las disposiciones sobre ética profesional.

6) Establecer juntas seccionales y delegar en ellas las funciones indispensables para facilitar la adecuada prestación de sus servicios.

Dentro del ámbito propio de estas funciones, la Junta Central de Contadores tiene como propósitos especiales resaltar la importancia de la fe pública para fomentar la confianza pública de los usuarios de los servicios profesionales de la contaduría pública, a través de la investigación de las conductas que puedan vulnerar el ordenamiento ético, aplicando las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Así mismo, contribuye al desarrollo de la ciencia contable y a su ejercicio transparente y óptimo dentro de los principios del bien común.

SERVICIOS

TRÁMITE DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO.

Para obtener la inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos, el solicitante deberá diligenciar el formulario que para el efecto suministrará, sin costo alguno, la Junta Central de Contadores.

Al formulario de solicitud de inscripción, deberán anexarse los siguientes documentos, en su orden:

1) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante.

2) Tres(3) fotos tamaño cédula, según las especificaciones señaladas en el formulario de inscripción.

3) Fotocopia del acta de grado expedida por la universidad que otorgó el título.

4) Certificado de experiencia contable, en los términos previstos por el capítulo II de la Resolución 151 del 11 de octubre de 2000.

5) Certificado de existencia y representación legal del ente económico que certifica la experiencia contable, expedido por la cámara de comercio del lugar de su domicilio. Cuando se trate de experiencia contable certificada por entidades públicas, no se requerirá la prueba de su existencia.

6) Copia al carbón y fotocopia del recibo de consignación del valor de la inscripción profesional, vigente en la fecha de radicación de la solicitud, donde conste el timbre de la caja recpetora o, en su defecto, el sello de la entidad correspondiente.

Las solicitudes de inscripción en el registro profesional de contadores públicos que cumplan los requisitos establecidos en la resolución reglamentaria, se decidirán por medio de acto administrativo, procediéndose entonces a la inscripción en el libro de registro de contadores públicos, con anotación del número de acta en que ésta fue aprobada, el nombre completo del contador, su identificación, la universidad que expide el título y las observaciones que fueren pertinentes. Autorizada la inscripción profesional se dispondrá la expedición de la correspondiente tarjeta profesional, cuyo número será el mismo asignado en la inscripción.

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE TARJETA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS PESTADORAS DE SERVICIOS CONTABLES.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 042 de 1999, en armonía con lo dispuesto en el Decreto 1510 de 1998, las sociedades de contadores públicos constituidas en los términos del artículo 4o. de la Ley 43 de 1990, las empresas unipersonales constituidas por contadores públicos debidamente inscritos y las personas jurídicas en general, con o sin ánimo de lucro, que contemplen dentro de su objeto la realización de actividades relacionadas con la ciencia contable o la prestación de servicios inherentes a esta disciplina, deben inscribirse ante la Junta Central de Contadores, para lo cual deberán diligenciar el formulario suministrado por la entidad, acompañado de los documentos relacionados en la citada resolución, dependiendo del tipo de ente del que se trate.

Autorizada la inscripción, la Junta Central de Contadores entregará al ente inscrito la tarjeta de registro correspondiente, documento que se expide por sistema computarizado, de acuerdo a las últimas tecnologías de códigos de barras, el cual contendrá la siguiente información:

1) Razón social y logosímbolo, si lo tiene, del ente inscrito.

2) Naturaleza jurídica y número de identificación tributaria-NIT.

3) Número y fecha de la resolución de inscripción.

4) Número de registro.

5) Firma del Presidente de la Junta Central de Contadores.

CERTIFICADOS DE VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE CONTADOR PÚBLICO Y DE PERSONAS JURÍDICAS PRESTADORAS DE SERVICIOS CONTABLES.

En los términos previstos por la Resolución 152 del 25 de octubre de 2000, el Director General de la Junta Central de Contadores y los Presidentes de las Juntas Seccionales están facultados para expedir ceretificados de vigencia de inscripción y de antecedentes solicitados por contadores públicos, sociedades de contadores públicos y personas jurídicas prestadoras de servicios contables, en atención a la información registrada en la base de datos y de acuerdo con los actos administrativos ejecutoriados que impongan sanciones disciplinarias de amonestación, multa, suspensión y cancelación de la inscripción.

Tales certificados, que tendrán vigencia de tres(3) meses, se expedirán cuando se requiera acreditar la calidad de contador público, sociedad de contadores públicos, o persona jurídica inscrita ante la Junta Central de Contadores, habilitados para ejercer la profesión, y siempre que se solicite información histórica sobre los antecedentes disciplinarios del inscrito.

Los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores para la posesión en determinados cargos o para la asunción de funciones que por expreso mandato legal exijan la carencia absoluta de antecedentes disciplinarios, darán cuenta de los antecedentes histíricos del profesional, de la sociedad de contadores públcos, o de la persona jurídica prestadora de servicios contables, desde la fecha de su inscripción en la Junta Central de Contadores. En el mismo sentido se procederá cuando los mismos se soliciten para ser allegados a una investigación disciplinaria o cuando medie requerimiento especial de uan entidad del Estado.

Los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentesd disciplinarios contendrán la siguiente información:

-De Contadores Públicos personas naturales.

1) Nombres y apellidos del contador público inscrito.

2) Número de cédula de ciudadanía o documento de identificación correspondiente.

3) Número de tarjeta profesional.

4) Si el profesional inscrito tiene o no vigente su inscripción ante la Junta Central de Contadores y si a la fecha de su expedición o durante el período requerido registra o no antecedentes disciplinarios.

5) Lugar y fecha de su expedición y término de su vigencia.

6) Firma del Director General o, en su caso, del Presidente de la Junta Seccional correspondiente.

-De personas jurídicas.

1) Nombre de la persona jurídica inscrita y su número de identificación tributaria.

2) Nombre de su representante legal.

3) Número y fecha de la resolución que autorizó la inscripción.

4) Número de la tarjeta de registro correspondiente.

5) Naturaleza jurídica.

6) Si la person jurídica inscrita tiene o no vigente su inscripción ante la Junta Central de Contadores y si a la fecha de su expedición o durante el período requerido registra o no antecedentes disciplinarios.

7) Lugar y fecha de su expedición y término de su vigencia.

8) Firma del Director General o, en su caso, del Presidente de la Junta Seccional correspondiente.

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